La ficción animal en el Derecho

Hace unos días mientras comía, vi en el telediario que el Congreso había aprobado una proposición no de ley instando al Gobierno a cambiar el Código Civil a fin de que éste deje de considerar a los animales como meras cosas, siendo a partir de ahora seres sensibles. He de confesar que fue una noticia que me cogió de improvisto, y me hizo pararme a reflexionar un poco acerca de la naturaleza jurídica de los animales y su regulación.

No es fácil dar una definición de lo que es el Derecho. Llevan siglos filósofos y juristas debatiendo sobre su naturaleza, y no vamos a dar aquí una solución al problema. Lo que sí podemos afirmar es que el Derecho es una creación humana, producto de la razón, el sentido de la justicia y la necesidad de vivir en sociedad. Evidentemente, podríamos decir muchas más cosas sobre esto, pero dichas notas características mínimas nos sirven para poder vislumbrar algo importante para nuestra reflexión: el Derecho es un constructo humano, sólo es vinculante para seres con capacidad de razonar. Y es en este punto donde tenemos detenernos y hacer la división de la realidad: el Derecho distingue, por un lado, los sujetos capaces de razonar o personas, y por otro lado las cosas, entendidas en sentido amplio.

Todo lo que no son seres humanos son cosas para el derecho. Y lo animales también lo son, y no porque un animal no tenga sensibilidad, terminaciones nerviosas, o incluso pueda sentirse feliz o triste. La cuestión es mucho más simple que esa. Un animal no es capaz de razonar sus acciones y dirigir sus actuaciones hacia un proyecto de vida determinado. El animal únicamente decide en base a sus instintos con el único afán de supervivencia. El animal es un ser vivo incapaz de obligarse o de cumplir deberes. Por lo tanto, un animal no puede ser tratado como sujeto de derecho en ningún caso.

El hecho de no poder ser considerado como sujeto de derecho (y por lo tanto ser considerado cosa) lo convierte a efectos civiles en objeto de apropiación. Es decir, un ser humano puede ser dueño de un animal, pudiendo ejercer todas las facultades que el derecho de propiedad atribuye a su titular[1].

Ya surgen problemas cuando el Estado pretende mediante límites arbitrarios tipificar como delito el maltrato animal. Y no porque maltratar a un animal sea algo bueno, en absoluto. Sino porque es una tipificación totalmente arbitraria, pues protege exclusivamente a algunos animales, y no a todos. Si bien es cierto que no todos los animales se utilizan del mismo modo en la sociedad (unos son domésticos, otros son explotados económicamente), no parece coherente a mi modo de ver que el Estado permita unas prácticas determinadas a algunos dueños frente a otros por el hecho de que la raza de sus animales sea distinta[2].

La situación se complica más si cabe cuando el legislador pretende crear una categoría nueva para los animales. Seres con sensibilidad. ¿Qué clase de ficción es esa? ¿Se pretende dar a los animales un estatuto mínimo de derechos subjetivos? ¿O es simplemente una categoría moral?

Si con esa nueva categoría se pretende otorgar un mínimo de derechos subjetivos a un animal estaríamos incurriendo en un absurdo completo. No hay derecho subjetivo sin su correspondiente responsabilidad, y los animales son incapaces de asumirla. En todo caso, la única solución a esta ficción podría ser el atribuir a cada animal un tutor legal, como si de un menor se tratase, que sería responsable de los actos de este. Esto tiene relevantes consecuencias jurídicas: no es lo mismo que mi perro sea mi propiedad a que sea mi tutelado[3].

No obstante, si lo que se pretende es dar, no una categoría jurídica especial, sino una simple condición simbólica, estaríamos de nuevo entrando en el campo de la arbitrariedad moral. Cada dueño sabe perfectamente que sus animales son seres vivos. Menciones de este tipo lo único a lo que conducen es al relativismo y a la igualación de lo que son seres humanos con cosas en sentido amplio. Cada persona tenemos una concepción distinta de qué debemos hacer con los animales, y pretender regularla desde las instituciones supone entrar en el terreno de la moral de los individuos.

Crear artificios legales para concebir una nueva categoría puede traer más problemas que soluciones, y poner límites morales desde las instituciones siempre constituye un acto de arbitrariedad, más allá del respeto por las propias libertades individuales de los otros miembros de la sociedad.

[1] http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t2.html

[2] Una pelea de gallos es considerada delito de maltrato animal del art. 337  CP, mientras que una corrida de toros no.

[3] Una propiedad se puede transmitir mediante compraventa, un tutelado no, por ejemplo.

[bctt tweet=”Una pelea de gallos es delito de maltrato animal (art. 337 CP), una corrida de toros no.” username=”camaracivica”]

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Manuel Benítez

Graduado en Derecho y Administración de Empresas. Cursando Master de Abogacía y Asesoría Fiscal. Amante del debate, la reflexión y el pensamiento crítico. Comprometido con los valores de la libertad.

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