La investidura en España: problemas y soluciones

Si por algo parece tildarse la política española en nuestros días es por la espera para la creación de un gobierno y por la escucha apabullante de una posible repetición electoral.

En este status quo, se mueve el actual presidente en funciones y candidato a la presidencia, Pedro Sánchez, así como se encontraba su predecesor Mariano Rajoy, el cual padeció la indeseable situación de la repetición electoral, no sin antes dinamitar y provocar la hecatombe en el PSOE.

Sin duda lo que a priori puede parecer un problema político, es decir, un problema solamente de pactos se termina traduciendo en un problema institucional cuando muchas partidas de los Presupuestos Generales del Estado no pueden acometerse y en un problema social cuando muchas de esas partidas quedan bloqueadas a las Comunidades Autónomas, entre ellas, los que atienden partidas como el gasto de la sanidad, la educación o la dependencia, que son unos de los pilares del Estado del Bienestar y que suman la escalofriante cifra de 7200 millones de euros.

¿Por qué existe el bloqueo presupuestario a las Comunidades Autónomas?

Para dar respuesta a esta pregunta, debemos recordar que España sí que tiene gobierno, pero es un gobierno en funciones y, por ende, con una serie de limitaciones, que solamente le permite atender asuntos de trámite.

Por lo tanto, no se le permite liberar partidas, que solamente podrían liberarse a través de los Presupuestos Generales del Estado 2019 o a través de la proclamación de un nuevo gobierno.

Pero como para generar alarmas ya tenemos otras materias, es mi labor intentar dar un poco de luz, dando una posible solución jurídica a este problema de la falta de gobierno.

Vamos a recordar brevemente cuál es la vía para investir a un presidente del Gobierno en España, para ello vamos a acudir al artículo 99 de la Constitución Española, que versa de tal manera:

Artículo 99

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Y que se puede resumir de forma trivial de esta otra:

  • Paso I: El Rey a través de la Presidencia del Congreso propone al candidato.
  • Paso II: El candidato expone su programa político ante las Cortes.
  • Paso III: Se pasa a la votación: en primera votación es necesaria la mayoría absoluta y en segunda basta con la simple.

¿Qué posibles reformas podemos acometer en este artículo 99?

En primer lugar, podríamos acometer la Vía Alemana, a saber, el artículo 63.4 de la Ley Fundamental de Bonn.

En esta vía sería el Rey, el que tendría un papel fundamental, ya que en el caso en el que no sale adelante la investidura podría elegir entre disolver las Cortes o bien elegir al candidato más votado.

No obstante, para el caso de España quizás sería darle un papel demasiado protagonista al Monarca en un proceso tan importante como es la formación del Gobierno por lo que es intuitivo pensar que es una solución diseñada para sistemas de Repúblicas.

En segundo lugar, podríamos aventurarnos con la Vía del Presidencialismo Norteamericano, el cual ya adelanto que traería una reforma muchísimo más profunda en nuestro sistema político y jurídico.

Pero… ¿Cómo es un sistema Presidencialista?

  • Es un sistema donde se produce una separación absoluta entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
  • El presidente concentra todo el Poder Ejecutivo, al ser al mismo tiempo Jefe de Estado y Jefe de Gobierno,
  • El presidente es elegido directamente por los votantes en elecciones presidenciales.

Ello, ponderado a España, traería consigo una batería de reformas como la eliminación de la Moción de Censura (ya que el presidente no se integra como miembro del Parlamento), la introducción del Derecho a Veto presidencial o la reforma del Título de la Corona, que debería tener otro papel que no fuera el de Jefe del Estado.

Sin más, una posible tercera vía sería la Vía Griega, la cual no necesitaría de una reforma constitucional sino una reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, lo que al menos a priori puede parecer más sencillo.

En esta vía el partido más votado se lleva 50 diputados más, que más allá de lo justo, injusto, proporcional o desproporcional consigue favorecer a la formación de un gobierno que es lo que aquí se está evaluando.

A pesar de todo esto, estimados lectores y para el caso particular de España, creo que el problema es político y no jurídico. La “renovada” clase política debe de aclimatarse a este “renovado” tiempo político, el cual, exige pactos.

Escrito por Isaac Tejada.

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