El Tribunal Constitucional acaba de resolver por unanimidad la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal que aprobó el primer Gobierno de Mariano Rajoy en Marzo de 2012 debido a una situación de urgencia económica nacional y a una necesidad imperativa de cuadrar el déficit fiscal galopante derivado de la crisis económica mundial que todavía colea. Esta declaración de inconstitucionalidad, motivada por el recurso presentado por el PSOE en aquella primavera tiene más de carta de buenas intenciones con el contribuyente que un auténtico terremoto fiscal en los albores del verano de 2017.
Dicho en otras palabras, la estética sobre el contenido, o la filosofía sobre las matemáticas. Sería algo parecido a aceptar como válido un gol en flagrante fuera de juego. Todo el mundo sabe que es ilegal pero se acepta.
¿Por qué la declaración de inconstitucionalidad no cambia nada?
Básicamente porque el Tribunal Constitucional ha determinado que el principio de seguridad jurídica está por encima de cualquier proceso de inspección que pueda derivarse de la presentación de las declaraciones que favorecieron la amnistía.
¿Se puede recuperar el dinero que no se ha ingresado en las arcas del estado?
Cabe recordar que finalmente los que presentaron declaración para acogerse a la amnistía fiscal tan solo tributaron por un mísero 3 %, lejos del 10% que marcaba la propia ley y a años luz de los tipos marginales del IRPF que hubiera correspondido si las declaraciones se hubieran presentado en plazo (hasta el 56% que hubo en Cataluña en los años más duros de la recisión por este impuesto directo).
Nada. Todo se queda como estaba, ni aumento del tipo real a pagar, ni nuevas inspecciones (es más, al declararse nula la disposición adicional primera del real decreto, se cierra la puerta a ese procedimiento).
Podemos hacer una crítica sobre la naturaleza del propio Tribunal Constitucional, a sabiendas que por el nombramiento de sus miembros, tiene mayores tintes de tribunal político que jurídico y por ello, aún siendo garantes de la Carta Magna, sus decisiones siempre están rodeadas de polémica o de uso partidista (hecho que no ocurre con el Tribunal Supremo) de los partidos políticos. Dicha unanimidad es clara, es un tirón de orejas descomunal al Ministerio de Hacienda que trataba de justificar una ruptura de la igualdad entre españoles en materia tributaria con una extraordinaria necesidad de contribución a las arcas públicas en un momento puntual de la economía.
Las tres regularizaciones fiscales
No es algo extraordinario ya que, contando desde la Transición, ha habido tres posibilidades de regularización fiscal en nuestro país, ambas con gobiernos socialistas.
a) La de 1984, vinculada a la compra de pagarés públicos (los afros) a cambio de aflorar dinero oculto.
b) La de 1991, muy similar, vinculada a la compra de deuda pública, pero con la particularidad que la “sanción” era un rendimiento implícito de los bonos menor que el tipo de mercado (es decir, el Estado pagaba un 2% a los que compraban bonos desde la amnistía fiscal, mientras que el tipo de mercado era superior al 12%).
c) Esta última mencionada y tumbada por el TC, que consistía en la presentación de autoliquidaciones para que entrada el dinero en vena tributaria por necesidades sociales. Europa, que empezaba a apretar las tuercas, pero en menos de una generación se han presentado tres ventanas de fraude al gran contribuyente español. Al menos debería haber una reflexión sobre si hay incentivos tributarios para la diligencia y transparencia personal en materia fiscal. Viendo precedentes hay una duda razonable.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional, al menos, elimina la opción de presentar este modelo de reseteo fiscal en el futuro. Es evidente que el fraude no se puede tolerar en un Estado de Derecho, ni siquiera por fuerza mayor, pero tal como ha dictaminado el alto Tribunal, la realidad es que en la práctica, se ha efectuado una conclusión de hechos consumados.
“Sigan, sigan”, -aquí no hay nada que ver.
En conclusión, el TC ha sacado los colores al gobierno y ha marcado una línea roja para evitar que se vuelva a repetir en el futuro. No obstante, la inconstitucionalidad no ha ido vinculada a una verdadera declaración de nulidad de todos los actos administrativos realizados alrededor de esta opción que crea desigualdad entre iguales. Es más, el TC, en su sentencia, muestra una contradicción evidente que causa estupor jurídico.
Nunca una decisión salomónica ha provocado satisfacción entre las partes. Los más de 30.000 contribuyentes (en minúscula) que se acogieron a la amnistía fiscal (excepto los 705 que están siendo investigados por blanqueo de capitales, hecho delictivo aparte de la regularización) han mirado la decisión del árbitro y el TC les ha devuelto la mirada con suma complacencia: “esto está mal hecho, pero no podemos hacer nada. Sigan, sigan. Pero no lo vuelvan a hacer”.
También en los altos tribunales hace falta el videoarbitraje.