Publicado originalmente en The Social Science Post.
Por María Candelaria Quispe Ponce
¿Quién hizo al hombre el juez exclusivo, si la mujer comparte con él el don de la razón?[1]
En junio de 1846[2], nacía en la ciudad imperial del Cusco, ubicada en el Sur Andino peruano, María Josefa Trinidad Enríquez Ladrón de Guevara, una de las figuras femeninas más destacadas del siglo XIX, que tras librar una tenaz batalla, y sortear una serie de obstáculos provenientes no sólo del ordenamiento jurídico sino también, y principalmente, aquellos derivados de la tradición (y los prejuicios), logra convertirse en la primera mujer peruana en realizar estudios universitarios[3] y, de hecho, en la primera jurista del Perú y de América Latina.
Una característica esencial de los sistemas jurídico-políticos diseñados en los Estados Modernos fundados a finales del siglo XVIII tanto en América del Norte y Europa, así como en las jóvenes Repúblicas de América del Sur durante el siglo XIX, es que se erigen sobre la base de la escisión liberal entre lo público y lo privado[4], y definen a las mujeres en relación al lugar que ocupan dentro de la familia, espacio privado por antonomasia. Así, la conceptualización de la mujer exclusivamente como madre y esposa es, sin lugar a dudas, una de las notas definitorias del status de las mujeres peruanas durante todo el siglo XIX –y gran parte del siglo XX–. Sin embargo, Trinidad Enríquez, consigue liberarse de esa heterodesignación hasta de dos modos distintos. En primer lugar, a nivel personal: no es ni madre, ni “esposa de”, logrando de esta forma, nada menos que desafiar las reglas opresivas impuestas por el sistema patriarcal, con todo lo que ello podía suponer en cuanto a estigma en la sociedad peruana decimonónica[5].
En segundo lugar, se instala de lleno en el espacio público y, en calidad de egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, emprende una tenaz batalla a fin de conseguir que le sea otorgado el grado académico de bachiller y el título profesional de Abogada[6], que al haber cumplido con todos requisitos exigidos por ley –excepto claro, aquel que es impuesto por la lotería natural[7], y del que no es moralmente responsable: el sexo–, por justicia le corresponde. Trasciende de este modo el espacio privado al que fueron adscritas todas las mujeres y pretende además que así lo hagan sus congéneres, a través del ejercicio de una de las profesiones liberales por excelencia: la abogacía, haciendo tempranamente de lo personal, político[8] –consigna que será reivindicada por el neofeminismo de los años sesenta del siglo XX. Prueba de ello es que en 1881 cuando Nicolás de Piérola[9] –que en ese momento ocupaba de facto la presidencia de la República del Perú– le ofrece una autorización especial para graduarse, ella lo rechaza de forma contundente, argumentando que su reclamo no es ni mucho menos de carácter personal sino, general[10]. Aboga, en fin, porque a todas las mujeres, en tanto seres humanos provistos de razón, les sean reconocidos los mismos derechos de los que disfruta el otro 50% de la humanidad, los hombres.
De este modo, la cruzada emprendida por esta pionera defensora de los derechos humanos de las mujeres, cuyo pensamiento se nutre de las obras de autores y autoras de la talla de Jean Jacques Rousseau, Saint Simón, Luis Blanc y Flora Tristán[11] –que tras su visita al Perú, ya había publicado su magnífica obra Peregrinaciones de Una Paria, (1838)[12]–, se inscribe plenamente en la estela trazada por la segunda ola del feminismo, el sufragismo, instituido en 1848 con la trascendental Declaración de Seneca Falls –Acta fundacional del feminismo como Movimiento social organizado, forjada en la filosofía Ilustrada que propugna la libertad e igualdad de los seres humanos– que, como destaca Rosa Cobo[13], si bien se articula políticamente en torno al derecho al voto, entre sus reivindicaciones más importantes figuran el derecho a la educación, el acceso a las profesiones y la elección de estado. Así, en consonancia con los ideales defendidos por las sufragistas, Trinidad Enríquez vindica fervientemente la igualdad en el derecho a la educación y, sobre todo, el acceso a la educación superior y al ejercicio de las profesiones, que considera clave para conseguir la autonomía e independencia de las mujeres, objetivo al que dedica los últimos dieciocho años de su joven vida, interponiendo infatigable recurso tras recurso entre 1873 a 1891 ante tantas instancias como le es posible.
En 1873, cuando Trinidad Enríquez da inicio a ese dilatado proceso, solicitando una autorización para cursar los estudios correspondientes a la carrera de Jurisprudencia en la Universidad del Cusco[14] –ya había salido a la luz la magna obra de John Stuart Mill, fundamento teórico político y soporte del sufragismo: El sometimiento de la mujer, (1869)– el ordenamiento jurídico peruano no contempla ninguna disposición normativa que prohíba –tampoco que prevea– el acceso de las mujeres a las universidades, la obtención de grados académicos y títulos profesionales, ni el ejercicio de la abogacía. Es más el art. 14 de la Constitución de 1860 vigente en ese momento[15] prescribe que “Nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” y, por su parte, el art. 178 del Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, tampoco contempla a las mujeres, entre los sujetos a los que prohíbe el ejercicio de la profesión de abogado. Sin embargo, la interpretación que los operadores jurídicos efectúan de esa falta de regulación dio lugar a dos tipos de pronunciamientos completamente divergentes, logrando imponerse, lamentablemente, aquel que consigue poner freno al intento de aquellas de acceder a los espacios de prestigio y poder que les es vedado: el político/público, negándoles categóricamente tanto la obtención de títulos académicos como el ejercicio de las profesiones.
Así, contra la que Ramos Núñez y Baigorria Castillo[16] califican como la inusual reclamación de una Ilustrada cusqueña, se pronuncian miembros del Legislativo y del Poder Judicial, aunque desde perspectivas distintas, no obstante, coinciden en fundamentar sus argumentos apelando a un dogma: la supuesta “naturaleza femenina”, de la que a su vez hacen derivar “espacios, funciones y roles específicos”, logrando de este modo consumar y salvaguardar la subordinación por ellos –los hombres– refrendada desde el momento mismo en el que proclaman la independencia política de la Corona española y fundan la República, en tal sentido, los Diputados integrantes de la Comisión de Instrucción, Manuel Gálvez y Mariano S. Cornejo, emiten un informe en el que apelando al <<espíritu de la ley>> sostienen que aun cuando las disposiciones normativas no establezcan ninguna prohibición expresa, se entiende que éstas –las disposiciones– presuponen que la profesión forense no corresponde a las mujeres, ya que para desempeñarse como abogado, juez, apoderado, procurador o escribano, se requiere “cierta firmeza de carácter discernimiento superior y convicción de principios, de que la mujer carece en lo general”.
En esta misma línea argumental, los vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima emiten un informe en mayoría en el que sostienen: “que para que las mujeres fueran admitidas al ejercicio de la abogacía sería necesario que la ley lo dijese de modo expreso, lo consideran indispensable en cuanto que la ley de partida (Ley 3ª, título 6º, partida 3ª), fuente del Derecho peruano, les prohíbe ejercer la profesión (…) Que la incapacidad procede de los fines especiales que la mujer está destinada a realizar en la sociedad, y que la Ley de Partida, fijándose en la convivencia social, en la moralidad de la mujer, en la misión que le está asignada por la naturaleza, no quiere que se contraiga a los pleitos ajenos. Incluso, después del fallecimiento de Trinidad, el Fiscal de la Corte Suprema emitido un Dictamen sosteniendo que la misión de la mujer es educar a los hijos, que no esnatural ni conveniente apartar a la mujer de esa senda, que le haría crear hábitos ajenos a de su carácter e incompatible con el destino que la Providencia le ha señalado, para terminar considerando que, no es acertado, ni moral ni oportuno dar una ley general que les permita el acceso a esa profesión[17]. De este modo, las mujeres peruanas tuvieron que esperar a la promulgación de una normativa concreta, hecho que se produjo en 1908, cuando por Ley 801 se autoriza expresamente que “las mujeres que reúnan los requisitos exigidos por ley para el ingreso a las universidades de la República sean matriculadas en ellas, pudiendo optar los grados académicos y ejercer la profesión”.
Si feminista[18] –en sentido amplio– se puede denominar, como sostiene Karen Offen, a todas aquellas personas que luchan por la emancipación de las mujeres, Trinidad Enríquez es desde luego una de esas grandes feministas que acometió –a costa de no pocos sacrificios– contra la subordinación jurídica de las mujeres peruanas. Así, aunque en la actualidad, gracias a personas como ella y, a la teoría y práctica política feministas, se hayan derribado las barreras legales que discriminan a las mujeres –desde que la Constitución de 1979 consagrara el principio de igualdad y prohibición de discriminación por razones de sexo–, todavía está pendiente que los derechos reconocidos sean respetados y garantizados por el Estado y la Sociedad, en ese sentido, aún muchas mujeres tienen que afrontar situaciones de injusticia, al igual que Trinidad Enríquez, debido a la parcialidad masculina implícita en el Derecho y a la práctica de algunos operadores jurídicos, que a menudo se encuentran plagadas de visiones estereotipadas de género que no han hecho otra cosa que validar socialmente las diferentes formas de vulneración de sus derechos[19]. Un ejemplo en ese sentido se deriva del Auto 120/96 al que la Comisión Interamericana refiere en su Informe Nº 69/14, Caso 12.041. Solución Amistosa M.M. Perú. 25 de julio de 2014, en éste, el Fiscal Provincial solicita el archivamiento del proceso por violación –denunciado por una valiente joven juliaqueña– por considerar entre otros puntos que no se habían encontrado signos de violación y que “la agraviada no [había] probado suficientemente que [tuviera] una conducta intachable” [20].
En este caso, además de haber logrado reparación para la valiente M.M., las juristas feministas congregadas en el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) que asumieron la defensa, ponen en evidencia la necesidad de que los operadores y operadoras de justicia incorporen el enfoque de género en sus análisis jurídicos; e incluso, consiguen cierta institucionalización de esta perspectiva, la que es prescrita por la Resolución Administrativa No. 03-201-AMAG-CD, de 31 de marzo de 2014, en la que se aprueba el nuevo Reglamento del Régimen de estudios de la Academia de la Magistratura que incluye en la línea de formación los cursos, talleres y seminarios sobre género y justicia[21]. Como nos recuerda Amelia Valcárcel, todas las luchas que las feministas han emprendido las han ganado, y aunque queda mucho camino por recorrer para conseguir sociedades en las que la libertad e igualdad sean reales, ningún avance podrá conseguirse si no se tiene en cuenta lo acometido por las brillantes predecesoras como Trinidad Enríquez a quien todas las abogadas debemos rendir un homenaje.
Referencias:
[1] WOLLSTONECRAFT, Mary, Vindicación de los derechos de la mujer, [1792], Cátedra, Madrid, 2000, p. 110.
[2] Aunque entre los biógrafos hubo cierta discrepancia sobre la fecha de nacimiento, en la actualidad hay cierto consenso entre los estudiosos y estudiosas de la vida de Trinidad en señalar que fue el día 5 de Junio. Ver: GLAVE, Luis Miguel, Dama de sociedad. Trinidad María Enríquez,Cuzco 1846-1891, Red Nacional de Promoción de la Mujer, Lima, 1997.
[3] Ver: GUTIÉRREZ, Tania, Trinidad Enríquez. Primera Universitaria y precursora social peruana,Gutiérrez Samanez Editores, Cusco, 2005.
[4]Ver: PATEMAN, Carole, “Críticas feministas a la dicotomía público/privado, en CASTELLS, Carme (comp.), Perspectivas feministas en Teoría Política, Paidós, Barcelona, 1996.
[5]En ese sentido, Francesca Denegri, autora de El abanico y la cigarrera. Primera Generación de mujeres Ilustradas en el Perú, da cuenta de la estigmatización sufrida en el siglo XIX por dos brillantes intelectuales nacidas en provincias, Clorinda Matto (Cusco, 1852) y Mercedes Cabello (Moquegua, 1845). De la primera, además de ridiculizarla por su acento serrano, le critican su soltería: dicen que “huele a vinagrillo”, en el sentido de que la leche materna se le ha agriado. De la segunda, se burlan llamándola “machorra”, “mierdeces caballo de carbonera”. En fin, ambas son “castigadas” por salirse de los cánones establecidos, pues Clorinda es obligada a exiliarse tras la destrucción de su imprenta, mientras que Mercedes pasa sus últimos años de vida encerrada en un manicomio de Lima.
[6]Utilizo deliberadamente la denominación Abogada, aunque como es sabido, durante el siglo XIX y bien entrado el siglo XX el lenguaje era absolutamente sexista y los títulos académicos sólo eran nombrados en masculino. Así, Trinidad exigía el título de abogado.
[7] RAWLS, John, Teoría de la Justicia [1971], Fondo de Cultura Económica, México, 1997.
[8] Como sostiene Elena Beltrán, “<<lo personal es político>> resalta que las circunstancias personales de la vida contemporánea de las mujeres vienen condicionadas por factores públicos y ciertos problemas personales se pueden resolver sólo a través de medios políticos y de acción política”: BELTRÁN PEDREIRA, Elena (1994): Público y Privado: Sobre feministas y liberales: argumentos en un debate acerca de los límites de lo político. En DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Nº 15-16.
[9] Como es sabido, Nicolás de Piérola Estuvo al frente de la República del Perú en dos oportunidades, una primera, de facto, entre los años de 1879 a 1881; y una segunda, de jure, entre los años de 1895 a 1899.
[10] Ver: VILLAVICENCIO, Maritza, Del silencio a la palabra: Mujeres peruanas en los siglos XIX y XX,Centro de la Mujer peruana Flora Tristán, Lima, 1992.
[11]CORNEJO BOURONCLE, Jorge. Sangre andina. Diez mujeres cuzqueñas, H.G. Rozas, Cuzco, 1949.
[12] TRISTÁN, Flora, Peregrinaciones de una Paria, Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, Fondo editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 2003.
[13]El 19 de julio de 1848 en Seneca Falls (Nueva York) fue aprobada la “Declaración de Seneca Falls” o “declaración de sentimientos”. Acta fundacional del feminismo de la segunda ola. Documento que consta de doce decisiones con las que se pretende combatir la situación de subordinación jurídica, social y política en la que habían sido instaladas las mujeres. Ver: COBO BEDIA, Rosa, Aproximaciones a la Teoría Crítica Feminista, Comité de América Latina y del Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres- CLADEM, Lima, 2014, p. 18.
[14]RAMOS NÚÑEZ, Carlos y BAIGORRIA CASTILLO, Martín, Trinidad María Enríquez. Una abogada en los Andes, Palestra, Lima, 2005.
[15]Desde la independencia del Perú en 1821 hasta que Trinidad inicia los trámites para conseguir el título de abogada, rigen -aparte del documento que contiene las Bases de la Constitución de 1822- las constituciones de 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856 y 1860. Esta última, salvo breves interrupciones, es la que mayor tiempo de vigencia ha tenido en la historia constitucional del Perú.
[16] Remito al debate brillantemente expuesto, incluso con anexos, en el “pequeño” pero valioso libro editado por Palestra: Trinidad Enríquez. Una abogada en los Andes, a cuyo director Pedro Grández le agradezco por el estupendo regalo que me hiciera en uno de sus viajes a Madrid.
[17]Ver: Anexo Nº 6 en RAMOS NÚÑEZ, Carlos y BAIGORRIA CASTILLO, Martín, op. cit., p. 116.
[18] OFEN, Karen, Feminismos Europeos 1700-1950. Una Historia Política, Akal, 2015. Offen y Joan Scott coinciden en sostener que fue la defensora de los derechos políticos de las mujeres, la francesa Hubertine Auclert quien en 1880, por primera vez utilizó la palabra feminismo en el periódico por ella fundado.
[19] MANTILLA FALCÓN, Julissa “La importancia de la aplicación del enfoque de género al derecho: Asumiendo nuevos retos”, en Thēmis, Revista de Derecho, Nº 63, Lima, 2013. pp. 131-146.
[20] INFORME No. 69/14 CASO 12.041 SOLUCIÓN AMISTOSA M.M. PERÚ 25 DE JULIO DE 2014
[21] Artículo 10. I. 1.5 del Reglamento del Régimen de Estudios de la Academia de la Magistratura