Sentencia del caso Tarjetas Black

La Sección 4 de la Audiencia Nacional ha resuelto la primera de las piezas separadas del llamado Caso Bankia, el juicio de las Tarjetas Black. El caso salta a la luz, gracias a auditoría interna ordenada por el nuevo presidente de Bankia (Juan Ignacio Goirigolzarri) a su llegada al sillón de mando de las Torres Kío y finalmente queda resuelto en una sentencia de 259 páginas donde desfilan los 65 acusados de esta sentencia histórica. En el banquillo, una pléyade de estrellas del poder político, económico, social y empresarial de la capital de España y en la lista de la compra, una petición generalizada por apropiación indebida con distintos atenuantes por reposición de las cantidades indebidamente obtenidas.

La sentencia 4/2017 de la Magistrada Dª Ángela Murillo Bordallo es sumamente contundente en las conclusiones,  como un directo a la mandíbula de muchos acusados. No obstante, incluso semejante severidad lingüística en la ponencia final, todavía es insuficiente para desencajar el rostro de los principales cabecillas de este caso ante tamaño desfalco económico en un momento de especial sensibilidad social ante la aportación de varios miles de millones que ha supuesto el rescate de Bankia. La jueza traza una línea argumental histórica donde, remontándose a finales de la década de los 80, bajo presidencia de Jaime Terceiro, se propuso aumentar las retribuciones del Consejo de Administración más allá de las dietas que recibían por su pertenencia a los distintos Órganos de Gobierno de Caja Madrid. Dicha remuneración, legal y técnicamente lógica para desempeñar una labor de responsabilidad dentro de una de las mayores instituciones financiera del país, se vio sobrepasada por la llegada de Miguel Blesa que explotó al extremo dicha forma de compensación y que fue copiada por su predecesor, el exministro Rodrigo Rato sin ningún atisbo de corrección. Lo que empezó siendo una forma de incentivar al talento económico de la época de la movida, al final fue una merienda ofrecida por Alí Baba y sus secuaces. Por desgracia, aquí han sido 65 los que la jueza ha declarado en firme ya como no presuntos ladrones. Entre medias más de mil y unas noches de cuentos aportados por las defensas para justificar lo injustificable.

Es moralmente reprobable que los distintos miembros de los órganos de Gobierno de la 4ª mayor entidad de España por numero de activos, manifiesten argumentos como el error invencible (Miguel Blesa) o la preexistencia de una práctica consolidada (Rodrigo Rato); tal como reza el manido mantra, si conocían la realidad y la permitieron son culpables del delito que se les ha acusado y deben tener no solo el reproche penal sino también el social y si no conocían lo que estaba ocurriendo, deberían tener la decencia de reconocer su incapacidad profesional para el cargo que están ejerciendo. No obstante, las defensas en cualquier asunto de índole penal en España, abusan sobremanera del desconocimiento (o estupidez) del condenado, lo cual no sirve para aumentar su condena, pero empieza a ser la más notoria de las confesiones de culpabilidad no manifiestas que permite el derecho. La dogma del “no me consta”. No obstante, en este caso, los jueces, de manera acertada han repartido condenas y multas de manera proporcional a las actuaciones realizadas por los encausados.

Es evidente que existe un cambio en la interpretación de las remuneraciones de los consejeros a partir de la llegada de Miguel Blesa al cargo de Presidente de Bankia, pasando de una dignificación pecuniaria de la actividad de gerencia a un latrocinio planificado opaco al fisco. La responsabilidad última, como bien refleja la sentencia, es solidaria entre ambos antiguos presidentes y deberán responder de las cantidades no satisfechas por parte del resto de acusados (en torno a 9 millones de euros de los 15 millones  que se han desfalcado). Llama la atención de la sentencia que tan solo se ha condenado a los citados máximos cargos (así como al resto de acusados) por un delito continuado de apropiación indebida dejando de lado otros posibles cargos plausibles como es el de administración desleal, quizá para no servir de antecedente al resto de piezas del caso Bankia que se encuentran abiertos en estos momentos, en particular la salida a Bolsa de la entidad que supuso un quebranto económico para las arcas del estado que aún sigue supurando euros y sangre a partes iguales entre contribuyentes, accionistas y preferentistas.

El resto de “negritos”, han visto como la determinación de su pena estaba fijada según la cantidad indebidamente apropiada y si habían devuelto o no dichas cantidades. La sentencia recoge una atenuante muy cualificada cuando el dinero había sido totalmente devuelto y una atenuante simple para aquellos que consignaron dichas cantidades judicialmente, la diferencia entre ambas es que los que entregaron el dinero directamente a Bankia independientemente de la sentencia reconocían que esa cantidad no era suya mientras que los que lo depositaron en el juzgado, en caso de haber tenido una sentencia favorable (no prevista por otro lado), podían haberse quedado con lo extraído con las black. Los 65 acusados, a expensas de posibles recursos, ya tienen antecedentes penales por un delito de “meter mano en la caja”. En este caso, la pena de telediario ha sido mayor que la pena judicial ya que, se ha puesto el foco en diversos gastos (generalmente suntuarios) que darían vergüenza a la gran mayoría de los mortales, más aún si se justifican como gastos de representación.  Por ejemplo La cuenta de Twitter @Blacktothefuture gracias al Big Data está reflejando en falso directo (tiempo real, pero con 10 años de retraso) el gasto de esas tarjetas y la lista de consumos es de escarnio social y rechinar de dientes.

Eso si, el derecho penal soporta, unidades de medida comparables entre los casos que van salpicando la actualidad; tiempo y dinero como elementos de equiparación de la gravedad de los delitos consumados. ¿Es comparable que a Miguel Blesa, por un único delito y sin existir causad modificativas de la responsabilidad criminal art. 74.2 y 252 en relación con los artículos 249, 250.1.5º del Código Penal tenga comparativamente la misma pena temporal que Iñaki Urdangarín por un rosario de delitos contra el tráfico económico, la administración y la Hacienda Pública? ¿Es penalmente  reprochable en la misma  medida, la pieza separada de las Tarjetas Black que absolutamente todo el caso Noos? A veces la literatura jurídica y la crónica periodística dan que pensar, pero la balanza que es el artículo 14 de la  Constitución Española se tambalea cuando ponemos a ambos lados de la romana el mismo producto de charcutería. Al final nos fijamos en la denominación de origen.

 

Por José Miguel Peñas.

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Josemi Peñas

Economista, Abogado. Poco tiempo libre y muchas ganas de vivir. Me alimento con croquetas.

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