Determinar el futuro de la propia nación es un derecho inherente reconocido en varios preceptos del derecho internacional, donde dicha decisión debe ser determinada por los propios nacionales del país, no por organizaciones internacionales o Estados ajenos al propio que escojan el camino del pueblo bajo su propio interés, como así es el caso del Sahara Occidental.
El territorio del Sahara Occidental ha conllevado durante toda su historia, un camino de guerras basadas en la determinación del pueblo saharaui; donde en un primer lugar, España fue establecida como potencia administradora del territorio, bajo la espera de la proclamación de la autodeterminación del pueblo saharaui. Sin embargo, el derecho de determinación de los saharauis no ha sido desarrollado por diversos conflictos relacionados con la propia nación frente a los intereses económicos y sociales de otros Estados, como el Reino de Marruecos o Mauritania, a pesar de la clara declaración del Tribunal Internacional de Justicia de la no vinculación jurídica e histórica de estos Estados sobre el Sahara Occidental.
Diversos supuestos han contemplado el futuro del pueblo del Sahara Occidental, como la misión creada por las Naciones Unidas denominada como MINURSO, con el objetivo de la aplicación del derecho internacional en el territorio y con ello, el respeto por los derechos humanos de los saharauis en suma de un referéndum con el fin de que los propios saharauis sean los que decidan su propio futuro. Es preciso mencionar en este orden de ideas, el Acuerdo Tripartido de Madrid (1975) entre España, Marruecos y Mauritania donde España, como potencia administradora, cedió la administración y gestión del Sahara Occidental a Marruecos y Mauritania, actuando en contra, por tanto, del derecho internacional; así como la marea verde realizada por el Reino de Marruecos que conllevó la ocupación de una gran parte del territorio saharaui, y el comienzo de un nuevo conflicto entre la parte ocupada y gestionada por Marruecos, y el Frente Polisario.
Con ello, podemos comprobar que a lo largo de la historia del Sahara Occidental y a pesar de que el derecho internacional recoja en numerosos preceptos y con precisión, la necesidad de establecer el derecho de autodeterminación en todos los territorios considerados como colonias, el Sahara Occidental ha sido siempre un territorio olvidado de la necesaria aplicación del derecho, tanto en el aspecto de la determinación definida por la Resolución 1514 (XV), como por la defensa de los derechos humanos violados en el territorio, con el continuo genocidio, asesinato selectivo, torturas, violaciones, migraciones forzosas, censura política y periodística, y con ello, innumerables delitos.
La censura de la voz del pueblo saharaui es un hecho discriminatorio creado por diversos países, pero mantenido por otros, por lo que conlleva una situación olvidada por la gran mayoría de la población. Atender a las necesidades de los saharauis tanto en su determinación como pueblo, así como en el respeto por los derechos humanos y proclamar el fin de una guerra que lleva años librándose, es un imperativo de la sociedad en su conjunto, pero sobre todo, de los magnates de las relaciones internacionales que deben frenar de forma imperativa el interés continuo de la inestabilidad del Sahara Occidental como beneficio propio, para pasar a establecer y mantener el derecho humano y el derecho internacional en el territorio.
Autora: Elena Morata Almagro.