La Alternativa se llama Diálogo: Una aproximación a la mediación

ADR sistemas de resolucion alternativa de conflictos - Mediacion

Estamos acostumbrados al conflicto. Lo vivimos a diario, estamos acostumbrados a vivir con él como parte indispensable de nuestra condición humana. En España, gracias a la televisión y a las redes sociales, aprendemos que la mejor forma de defender nuestro honor herido es acudir a los tribunales. Todos hemos oído hablar de parejas que se divorcian y se pasan años malgastando dinero, tiempo y hasta salud en procesos interminables que contribuyen a aumentar la carga de unos tribunales que no dan abasto. Es más, la lógica de cualquier litigante medio en nuestro país es “mientras más pueda llegar a ganar, mejor” en lugar de “busquemos una solución a nuestro problema”.

¿Qué es la Resolución Alternativa de Conflictos o ADR?

En contraposición con todo lo expuesto anteriormente y para asombro de muchos de los lectores, existen los denominados Sistemas de Resolución Alternativa de Conflictos, también denominados ADR o “Alternative Dispute Resolution”. Se trata de procedimientos extrajudiciales en los que las partes se ayudan de un tercero imparcial o neutral para resolver el conflicto suscitado. Existen multitud de sistemas alternativos al proceso judicial. Entre los más famosos, la mediación y el arbitraje. Eliminemos el arbitraje de la lista, en primer lugar, por su coste, al necesitar en muchas ocasiones de árbitros expertos o técnicos en la materia de conflicto. En segundo lugar, por su parecido al proceso judicial en tanto que el árbitro, de forma similar un juez, decide mediante laudo arbitral cuál es la solución a la contienda.

Nos queda, por lo tanto, la mediación. En este caso, son las propias partes y sólo ellas las que llegan a la solución de su conflicto. Ellas han causado la disconformidad inicial, ellas deciden cómo afrontarla y finalmente acuerdan su final. Hablamos, por lo tanto, de un método en el que el ayudante neutral, llamado mediador, actuará como incitador al diálogo, como equilibrio entre las partes y siempre de carácter neutro y confidencial. Se trata, en conclusión de un sistema que permite a las partes hablar, discutir, proponer y conciliar en un estado de igualdad. Pero más importante, les permite escucharse y llegar a la solución final personalmente. A diferencia de un litigio que se derive a los tribunales, aquí no existen abogados que salgan a defender tus intereses ante la ley en juicio imparcial. Al final, lo único que separa a dos enfrentados de entenderse, son ellos mismos.

Ventajas de la mediación frente al proceso judicial

Llegados a este punto, es necesario mencionar que la mediación se haya amparada por la Directiva 2008/52 y la Ley de Mediación 5/2012. Como bondades de este método, me gustaría destacar lo que sin duda es un alivio para desconfiados. El acuerdo de mediación puede elevarse a escritura pública u homologarse judicialmente. Es decir, que si llegas a un acuerdo con la otra parte y ambos estáis conformes para garantizar de alguna forma su cumplimiento, podéis acudir a un notario para constituir un título ejecutivo. Así, si el caso acaba en los tribunales, podéis exigir el cumplimiento de lo establecido en el acuerdo. Por otro lado, la homologación judicial se da en ciertos casos en los que las partes deciden llevar a cabo la mediación como sugerencia del juez que lleva su caso. De esta forma, una vez que llegan a un acuerdo, el juez puede equipararlo a una sentencia judicial. Y hasta aquí, la clase de derecho.

¿Por qué elegimos el proceso judicial a la mediación? Más bien, ¿por qué necesitamos que alguien nos dé la razón en todo?

Métodos alternativos de resolución de conflictos en España y en otros países

Aunque parezca mentira, la mediación y los métodos de resolución alternativa de conflictos están ampliamente consolidados en el mundo anglosajón. No sólo eso, otros más cercanos a nuestro derecho como Francia y Alemania nos ganan por goleada en todo lo referente a este procedimiento. Basta echar un vistazo por el Portal Europeo de e-Justicia para contemplar la diferencia entre España y el resto de países europeos en lo referente a asociaciones y contactos con los que llevar a cabo mediaciones.

Entonces, ¿qué ocurre en España? Algunas Comunidades Autónomas como País Vasco y Cataluña son indudablemente pioneras nacionales en este ámbito. Existe además una ley bastante correcta que muchos esperaban que fuese un cambio en el horizonte. Con el paso del tiempo, la ley se ha probado insuficiente. Sin embargo, considero que la educación y la difusión de estos medios son la única forma de concienciar a la ciudadanía. A día de hoy, podríamos decir que aún con el importante desarrollo y crecimiento de los métodos alternativos de resolución de conflictos, los españoles desconocen su existencia, su forma de ejecutarlos o simplemente carecen de ambición o ganas de escucharse los unos a los otros. Me temo que nuestro orgullo nos impide sentarnos a dialogar. Seguiremos prefiriendo disputar las trivialidades que nos surjan en tribunales de justicia y no dudaremos en malgastar dinero y tiempo en litigiar, desmembrar y romper relaciones de amistad, familiares y comerciales por obtener un papel que nos dé la razón.

Los sistemas alternativos de resolución de conflictos necesitan recursos, medios información y visibilizar su existencia ante la ciudadanía. Por este motivo, invito a profundizar en la búsqueda del diálogo y encontrar juntos un desenlace que satisfaga nuestros intereses.

Escrito por Vicente Ortega.