El Tribunal de Antigua avala las “devoluciones en caliente” de personas de más allá del Muro

El pasado 13 de febrero de 2020, la Gran Sala de la Corte de Derechos Humanos con Sede en Antigua acordó revocar la Sentencia, previamente dictada en primera instancia por la Ciudadela.

ANTECEDENTES DEL CASO

Un grupo de 500 salvajes (autodenominados como Pueblo Libre), aprovechando el largo verano, en una avalancha sin precedentes, intentaron cruzar el Muro por las inmediaciones del Castillo de Guardia Oriente del Mar. Sólo 75 lograron llegar hasta la cima del Muro y conforme iban descendiendo fueron detenidos por la Guardia de la Noche y devueltos al Torreón de Craster.

La Hermandad sin Estandarte se hizo eco de lo sucedido y denunció ante la Sala de la Ciudadela, que la Guardia de la Noche había expulsado ilegalmente (devolución en caliente) a estas personas, todo con base a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE LA HERMANDAD SIN ESTANDARTE

Los inmigrantes del Pueblo Libre venían huyendo de un mal terrible que asola el vasto territorio de Más-allá-del-Muro. Desde hace años vienen reportándose informes inquietantes, avalados por la propia Guardia de la Noche, que indican el avance de los Otros sobre las tierras de Más-allá-del-muro.

Por todos es sabido que durante la larga noche los Otros comandados por el Rey de la Noche hundieron el mundo, durante una generación, en una oscuridad total, y como decía La vieja Tata “…los reyes tiritaban y morían en sus castillos igual que los porqueros en sus chozas. Las madres ahogaban a sus hijos con almohadas para no verlos morir de hambre, y lloraban, y las lágrimas se les helaban en las mejillas…” Se sabe.

También es sabida la estrecha relación que mantiene Craster con los Otros, por lo que su Torreón no puede ser catalogado como un lugar de retorno seguro, máxime cuando ha quedado acreditado que Craster practica ritos oscuros y ofrece sacrificios de sangre al Rey de la Noche. Se sabe.

En este caso, las personas del Pueblo Libre, intentaron acceder a los Siete Reinos por la única vía que han encontrado, pues ni la Delegación Permanente ante el Torreón de Craster ni los Exploradores, ni los pasos del Castillo Negro y el Fuerte de la Noche son accesibles para estas personas, máxime cuando, las puertas de los castillos están fuertemente vigiladas por los Exploradores, cuya misión principal es perseguir y ahuyentar a cualquier extraño que se acerque al Muro y que la Delegación Permanente está fuertemente custodiada por las fuerzas de seguridad de Craster.

Así mismo es archiconocido el trato inhumano que brinda el Torreón de Craster a las gentes del Pueblo Libre, que utiliza según su conveniencia para presionar en las negociaciones con los Siete Reinos.

Todo esto lleva a entender que fueron violados los artículos 4 y 13 de la Convención de Derechos Humanos de los Siete Reinos a las personas del Pueblo Libre, pues fueron expulsadas injustamente, al no habérseles permitido acceder a un procedimiento administrativo de expulsión legal y con garantías para que hubieran podido recurrir ante instancias superiores. Se vulneran asimismo el derecho a la tutela judicial efectiva.

Esto es una devolución en caliente ha ocasionado terribles consecuencias para estas personas venían huyendo de los Otros y los estragos que están causando desde hace años en las tierras que se extienden Más-allá-del-Muro. Y el hecho de que la Guardia de la Noche no les hubiera permitido acceder a un intérprete ni a un procedimiento legal, con asistencia abogado para formular las alegaciones pertinentes así como del derecho a recurrir ante instancias superiores, supone una clarísima violación de los derechos humanos más elementales. Así mismo, al practicarse la devolución en caliente y colectiva, no les dio ocasión de exponer las posibles razones que les llevaron a huir de su tierra y que juicio de la Hermandad sin Estandarte les haría merecedores del derecho de asilo.

OPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN BARATHEON

El Fiscal General de los Siete Reinos, D. Petyr Baelish se opuso alegando, en esencia lo siguiente:

Los salvajes demandantes se sumaron a una avalancha planificada por organizaciones criminales, cuya intención es subvertir el orden y la integridad de las fronteras de los Siete Reinos. Los informes de la Guardia de la Noche muestran un claro incremento de los intentos de asaltar el Muro, siendo cada vez más violentos estos intentos.

El Muro tiene una finalidad defensiva y la misión de la Guardia de la Noche es proteger la intangibilidad de las fronteras de Siete Reinos.

Los hermanos de la Guardia de la Noche actuaron conforme a la legalidad vigente, puesto que los salvajes asaltaron el muro con violencia, entiéndase tal violencia como la escala para superar una barrera de más de cuatrocientos metros, desobedeciendo las ordenes de los hermanos negros que les habían advertido de los riesgos a los que se estaban sometiendo. De no ser por la actuación de las fuerzas de seguridad del Torreón de Craster que lograron impedir a la mayor parte de los integrantes de la avalancha escalar, no habría sido posible detenerlos, y actualmente estaríamos ante un grave problema de orden público.

No puede exigirse otro actuar a la Guardia de la Noche, que cumpliendo las ordenes del Lord Comandante Mormont, detuvieron a los asaltantes y les explicaron que no es posible acceder a los Siete Reinos sino es por los puestos habilitados para ello.

Por todo, se solicita que se inadmitida la demanda.

POSICIÓN DE LOS SIETE MAESTRES (CIUDADELA)

La Sala de los Siete Maestres de la Ciudadela acordó:

  1. Estimar la petición de la Hermandad sin Estandarte y calificar la actuación de los hermano de la Guardia de la Noche como contraria a Derecho por vulnerar los Derechos Humanos de las personas de Más-allá-del-Muro al no haberles permitido acceder a un procedimiento de expulsión individualizado (Art. 4) e impedido la posibilidad de recurrir antes las autoridades competentes (Art. 13) antes de ser expulsados.
  2. No estimar que el Torreón de Craster sea calificado como lugar no seguro para la devolución de las personas de Más-allá-del-Muro.

Contra la Sentencia de la Ciudadela, el Fiscal General de los Siete Reinos interpuso recurso ante la Gran Sala de Antigua.

SENTENCIA DE LA GRAN SALA DE ANTIGUA

La Gran Sala de Antigua, tras dos años de deliberaciones, acordó revocar la Sentencia de los Siete Maestres de la Ciudadela al entender que:

Los salvajes al asaltar el Muro, que lleva miles de años protegiendo el reino de los Ándalos, los Rhoynar y los Primeros Hombres, se pusieron a ellos mismos en peligro y en la situación de ilegalidad que propició su inmediata expulsión.

No queda acreditado el argumento empleado por la Hermandad sin Estandarte consistente en que, los salvajes vinieran huyendo del Rey de la Noche, ni la existencia de este reino del mal; cabe citar por su elocuencia, lo sentenciado por el Maestre Luwin “…Por todos es sabido que las historias sobre El Rey de la Noche son inexactas e inverosímiles, y si bien algunos hermanos de la Guardia de la Noche, en alguna ocasión han manifestado haber se encontrado con los “Otros”, nunca llegaron a aportar pruebas de su existencia. Lo que sí ha quedado acreditado en todos estos casos es que venían protagonizados por personas con fuertes traumas que les llevaban a vivir en una realidad paralela que les hace creer que están apunto de llegar las hambrunas y la miseria a este mundo…” Se sabe.

Tampoco ha quedado acreditado que los salvajes hubieran solicitado un visado o salvoconducto en la Delegación Permanente ante el Torreón de Craster; ni que Craster, pese a archiconocida animadversión hacia estos salvajes, les hubiera impedido en modo alguno aproximarse a esa Delegación.

No consta que se hubiera presentado, con anterioridad, petición alguna de protección (asilo) ante los exploradores de la Guardia de la Noche, que si bien, tienen por cometido principal perseguir y alejar a los salvajes de las inmediaciones del muro, tienen el deber legal de cursar cualquier petición que se les presente.

Así mismo, el Lord Comandante certifica que no se ha registrado ninguna petición de protección en ninguno de los paso habilitados en el Castillo Negro y el Fuerte de la Noche.

Por todo, concluye que la detención y posterior entrega de los salvajes a las autoridades del Torreón de Craster no conculcó sus derecho humanos de los salvajes.

En nombre de los Siete y del Rey Robert Baratheon

Se dicta esta sentencia en la Ciudad de Antigua a 13 de febrero de 2020.

Crónica escrita por el Bardo Symon Pico de Oro

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