Probablemente muchos de nosotros hayamos escuchado en alguna ocasión el término “economía colaborativa”, incluso quizás muchos de nosotros hemos sido consumidores de un producto o servicio de economía colaborativa sin tener conocimiento del mismo. Pero aun sabiendo qué es la economía colaborativa, conviene a la hora de enmarcar el tema tener una definición clara y con rigor que nos guíe en el mismo.
Según la Comisión Europea, el término “economía colaborativa”, se refiere a modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares.
Ejemplos del concepto podrían ser Blablacar, Airbnb, Cabify, Vibbo, Ulule o Relendo, los cuales, a través de una aplicación móvil o portal web, permiten una comunicación directa con otro particular, de ahí que sean denominadas como Sociedades de la Información, debido a que su servicio consiste en poner en contacto a particulares.
Está claro que tan importante e inmanente está siendo el desarrollo de la economía colaborativa en nuestra sociedad como las diversas temporadas de Juego de Tronos, por ello, es hora de analizar el Trono de Hierro de la economía colaborativa.
Elementos básicos de la economía colaborativa
Parece que para conseguir estar sentados en el Trono de Hierro tenemos que pasar por distintas batallas aún sin resolver que debemos plantear.
En primer lugar, existe una necesidad imperativa de responder a las nuevas necesidades del consumidor modernizando los diferentes sectores donde opera la economía colaborativa, es decir, hay que adaptar la normativa a la época más reciente. Esta difícil responsabilidad recae en la Administración Pública, la cual debe aligerar cargas reglamentarias innecesarias que impiden operar en dichos mercados sectoriales.
En segundo lugar, se debe exigir responsabilidad a las plataformas de economía colaborativa.
Bien, debemos de tener en cuenta que estas empresas, están exentas de responsabilidad más allá de la mera comunicación entre los particulares, no obstante, de manera sencilla se resuelve dicha inseguridad, pues algunas de ellas ya incorporan seguros como es el caso de Blabacar con AXA. En contraste, otras plataformas como AirBnb dejan claro en el contrato de adhesión al servicio que la empresa “está exenta” de toda responsabilidad derivada del servicio, dejando al consumidor en una situación más que indeseable.
Para ello las administraciones de algunas CCAA (Comunidades Autónomas) plantean el uso de Códigos de Buenas Conductas con la idea de hacer compatible el servicio con la responsabilidad de las plataformas. No obstante este “Soft Law” o derecho blando es tan efectivo como intentar ganar a la Casa Lannister con la Casa Mormont de la Isla del Oso.
Por eso se debe insta a una mayor transparencia del servicio contratado donde se deje claro al gran público que se contrata y que no, además de una extensión de la responsabilidad de tal forma que sean las empresas las que protejan al consumidor.
Las batallas pendientes de la economía colaborativa
En la tercera batalla nos enfrentamos contra Drogon, uno de los dragones de Daenerys Targaryen que pueden determinar la batalla final por el Trono de Hierro. Este dragón es la protección del consumidor en el servicio ante las situaciones “menos deseables” de la economía colaborativa.
Probablemente a alguno de nosotros le ha pasado el famoso “esto no se parece a la foto” o “lo llego a saber y no vengo”.
Para ello las empresas de economía colaborativa también nos ofrecen una “etiqueta de calidad”, las famosas estrellas con las que puntuamos el servicio o los distintos comentarios que pueden derivar del mismo.
Pero, más allá del escaso nivel de fiabilidad efectiva que puede proporcionar este sistema se debe instar a la creación de un sistema de calidad fiable, donde se homogenicen criterios a partir de normas administrativas que ayuden a proporcionar un sello de calidad en el servicio y siendo la empresa la que vele por el efectivo cumplimiento del mismo.
En la cuarta batalla, para ganar el gran Trono de Hierro debemos enfrentarnos a la gran dualidad del trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, una batalla que se concierne tan impredecible como el mito de Bran Stark y el Rey de la Noche.
Es muy posible que algunos de nosotros nos hayamos cruzado alguna vez con un “rider” de Deliveroo, pues bien, esta empresa no reconoce como asalariados a estos trabajadores ya que no impone un régimen estricto contractual a nivel de horas trabajadas sino que el “autónomo” tiene total libertad para decidir las horas que emplea. Ello a priori no parece un problema, pero si ahondamos en la cuestión nos encontramos que existen las particularidades en la práctica que lo definen realmente como asalariado, como es el régimen de repartos mínimos diarios.
Para evitar ganar esta batalla la normativa laboral debe adaptarse a estas nuevas situaciones redefiniendo lo que es un trabajador y extendiendo el régimen de responsabilidad laboral que tienen estas empresas.
Sin más, parece que la economía colaborativa ha venido para quedarse, ganando el Trono de Hierro del Mercado y con el reto de saber adaptar la normativa actual a este nuevo “ser”.
Por Isaac Tejada Gil
Para ampliar:
Economía colaborativa: el Parlamento Europeo pide reglas claras
¿Cómo se aborda la economía colaborativa en la Unión Europea?