¿De qué hablamos cuando lo hacemos de renta básica?

En una sociedad donde tres personas acumulan la misma riqueza que el 30% más pobre del país, es decir, 14,2 millones de habitantes, se vuelve a abrir el debate sobre la renta básica. La discusión acerca de la renta básica ha entrado en diferentes foros y debates fruto de los efectos socioeconómicos de esta indecente desigualdad. La situación económica ha cambiado drásticamente, hemos pasado de un capitalismo productivo a un capitalismo financiero donde la riqueza se crea más en operaciones especulativas que en ciclos de producción-consumo y destrucción de bienes. En este contexto donde prolifera el empleo precario, la caída de las prestaciones es cada vez mayor y donde el paro se mantiene, tiene sentido hablar de un derecho a una renta básica, un derecho independiente y diferente al derecho a ser empleado o el derecho a otro tipo de beneficios que hemos podido conocer por parte de los Estados de Bienestar. En estas líneas profundizaremos en este concepto y diferenciaremos las distintas propuestas y realidades que se dan ante esta pavorosa situación.

Se debate sobre diferentes fórmulas para combatir la pobreza, renta básica y renta mínima son conceptos usualmente utilizados y que, aunque nominalmente pueden parecer semejantes, no lo son. El concepto de renta básica ha sido utilizado para referirse a propuestas muy distintas. La Ley extremeña 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción o el artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía hacen referencia a una renta básica, exponiendo este último lo siguiente: “Todos tiene derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley”. Así, la ambigüedad y la confusión respecto a este término no son baladí, lo que se plasma en los casos anteriormente mencionados no se trata de una asignación monetaria incondicional, no se trata propiamente de una renta básica sino de una renta para personas sin ingresos, una renta mínima de inserción. Estas rentas mínimas están presentes en todas las comunidades autónomas, aunque reciben diferentes nombres como salario social, renta ciudadana, renta social, renta mínima, renta garantizada de ciudadanía, salario social básico o renta de inserción, entre otras. Todas estas ayudas se encuentran condicionadas, como el actual ingreso mínimo vital apoyado por el PSOE. Otra medida que entra al debate es el trabajo garantizado, donde el gobierno se compromete a dar empleo a aquellos que deseen trabajar. Esta propuesta de política económica la hizo ya Izquierda Unida en su plan de trabajo garantizado, apuestan por que el Estado garantice vía presupuesto público el empleo de aquellas personas que no han podido encontrarlo en el mercado privado.

En contraposición a esto, la Renta Básica o Basic Income es un ingreso que es pagado por el gobierno a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, independientemente de si quiere trabajar o no de forma remunerada, sin tomarse en consideración su sexo, su situación civil o si es rico o pobre. Es independiente de otras posibles fuentes de renta, no importando tampoco con quién se conviva.

Podríamos definirlo, en definitiva, como el derecho que tienen los ciudadanos a percibir una cantidad periódica para cubrir sus necesidades materiales, sin ninguna condición que lo limite. Por el mero hecho de nacer, por existir, la sociedad ha de proporcionar a cada ser humano los medios materiales que garanticen el bienestar social necesario para sobrevivir con dignidad. Este derecho ciudadano continuaría vigente independientemente de las circunstancias.

Aquellos que defienden esta medida aseguran que sería una herramienta eficaz contra la pobreza y desigualdad económica que, además, daría mayor libertad a los individuos sintiendo una mayor autorrealización al poder trabajar en sectores que realmente le interesan. La renta básica haría que proliferaran trabajos con horarios más flexibles y las personas que accedieran a un trabajo no verían en riesgo la obtención de este ingreso universal e incondicional como sucede actualmente con las prestaciones sociales que se pierden al aceptar un empleo. Además, se señala a la renta básica como solución a los cambios tecnológicos, al nuevo y creciente panorama de empleo robotizado.

Los que critican esta medida postulan que desincentivaría a la población para trabajar, así como a los jóvenes a adquirir una educación superior. También reportan unos tipos impositivos más altos para poder mantenerla y un posible vacío en puestos de baja remuneración (que tal vez para mantenerse habrían de ofrecer mejores condiciones a sus trabajadores).

En nuestro país sólo Podemos en las elecciones europeas de 2014 apostó por una renta básica. A partir de entonces, tanto éste como otros partidos políticos ofrecen otras alternativas y apuestan por las rentas mínimas de las que ya se ha hablado y que se encuentran destinadas a aquellos que no tienen ningún tipo de ingreso o se encuentran por debajo de un determinado límite. Sin embargo, si reconociéramos el derecho universal e incondicionado llamado Renta Básica, la forma de entender el mundo que nos rodea y nuestras relaciones con los otros sufrirían mutaciones hasta hoy impensables.

Por Adra Gómez.

 

BIBLIOGRAFÍA:

– IGLESIAS FERNÁNDEZ, J.; MANEL BUSQUETA, J.; SAÉZ BAYONA, M.; L.P.R., Todo sobre la Renta Básica, Barcelona: VIRUS editorial, 2002.

– Informe de Oxfam de enero de 2017: Una economía para el 99%.

– RAVENTÓS, D. El derecho a la existencia: la propuesta del Subsidio Universal Garantizado, Barcelona: Editorial Ariel, 1999.

– REY PÉREZ, J. L. El derecho al trabajo y el ingreso básico ¿Cómo garantizar el derecho al trabajo?, Madrid: Dykinson, 2007.