Mitos (legales) sobre la inmigración

El fenómeno migratorio en Europa, y sobre todo en España, no es nuevo. Llevamos décadas recibiendo ciudadanos de otros países que buscan una vida mejor en España. Durante los años de bonanza, miles de inmigrantes de países de Latinoamérica, África o Asia llegaron de forma legal o ilegal a nuestro territorio para trabajar o darle un futuro a sus hijos.

Esto ha traído además una ola de xenofobia. Más allá de los actos de pura violencia contra los inmigrantes, también se ha creado un imaginario colectivo en torno a ellos que también ha mutado en la invención de leyes que parecen beneficiar a los inmigrantes frente a los españoles nativos. Hacemos un repaso a alguno de estos mitos legales y los desmontamos:

Los inmigrantes vienen a dar a luz a España para que sus hijos sean automáticamente ciudadanos españoles: FALSO.

No hay ningún artículo en el Código Civil que diga nada parecido. Si no hay padres españoles, aunque sean de origen, no hay nacionalidad automática o ipso facto como dicen muchas veces. No obstante, el artículo 22.2 a) del Código Civil si permite ser nacionales a los nacidos en territorio español siempre y cuando pasen un año de residencia legal en España.

Detienen a los inmigrantes ilegales pero no los expulsan: FALSO.

Aquí también hay que matizar: un inmigrante jamás es ilegal. Su situación, en todo caso, es irregular, pero se puede regularizar por varias vías. La mera estancia en situación irregular no es delito. Solo es sancionable administrativamente con el internamiento en los CIE. Un CIE, o Centro de Internamiento de Extranjeros, es una institución polémica puesto que vulnera los derechos fundamentales de los extranjeros, al ser privados de su libertad ambulatoria sin haber cometido ningún delito recogido en el Código Penal.

La saturación de los CIE ha llevado a que en muchos casos no sea posible la deportación a su país. También sucede que muchas veces el país del extranjero carece de la seguridad necesaria para proceder a su deportación, o que es imposible saber con certeza su país de origen o edad.

En segundo lugar, puede ser que el extranjero o inmigrante delinca y, en virtud del artículo 89 del Código Penal, se le sustituya la pena por la expulsión y prohibición de entrada del territorio español. Recordemos que la mera estancia en situación irregular no es delito, y cuando el delito lo desaconseje (sobre todo aquellos delitos relacionados con mafias y tráfico de drogas) no se suele sustituir la pena de cárcel por la expulsión para evitar que el criminal en cuestión retorne a sus actividades ilegales.

Los chinos no pagan impuestos: FALSO.

Un mito muy común es que el estado español tiene con el estado chino un convenio internacional en virtud del cual los ciudadanos chinos establecen sus negocios en España y no tienen por qué ponerse al día con sus obligaciones tributarias.

Esto, en primer lugar, sería inconstitucional al ir en contra de la línea de igualdad tributaria que marca nuestro Tribunal Constitucional. Después, no hay ninguna ley (ni la Ley General Tributaria, ni la del Impuesto de las Personas Físicas, ni la del Impuesto de Sociedades) que exonere a los ciudadanos o sociedades chinas de cumplir sus obligaciones tributarias.

Algunas versiones más elaboradas de este mito legal menciona que España tiene un convenio para evitar la doble imposición con China. La doble imposición no es una exención de impuestos, y sí, es un convenio internacional sí que existe. Pero ese mismo convenio dice que los impuestos se satisfacen en el lugar de residencia o donde tenga su núcleo de intereses vitales. Por tanto, el restaurante o el bazar chino de tu barrio está legalmente obligado a pagar aquí sus impuestos.

Hay muchos más mitos legales sobre la inmigración, pero estos son los más escandalosos. Sin embargo, si hay realidades legales muy duras para con los extranjeros que no parecen circular por las barras de los bares o las barbacoas del domingo de tu cuñado que están perfectamente aprobadas, sancionadas y en vigor. Tres ejemplos:

  • Aquellos que salen de un centro de acogida de menores no pueden trabajar. Su residencia se expide para que solamente pueda residir, con excepción para la autorización del trabajo. Artículo 117 j) del Reglamento de Extranjería.
  • La pensión no contributiva requiere de diez años de residencia legal, con los dos últimos años anteriores consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
  • Para adquirir una pensión de incapacidad permanente no contributiva hacen falta cinco años de residencia legal continuada en España, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud.

Pero además, es necesario, en caso de estar cotizando a la Seguridad Social, acreditar un período mínimo de cotización, en plazos que van entre los diez y veinte años, según los supuestos. De esta forma, un inmigrante con varios años cotizados podría encontrarse en un limbo donde no obtendría ninguna pensión además de verse imposibilitado para trabajar.

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Francisco León

Graduado en Derecho y Máster en Abogacía. Buscando hacer accesible el Derecho a toda la ciudadanía.

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