Ley 39/2015 y digitalización de la Administración: privatización total

Por Fernando Léon.

El dos de octubre de este año entraron en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con la llegada de las anteriores leyes se dio fin a la longeva Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 39/2015

En este caso, me quiero centrar en la Ley 39/2015, la cual introduce la novedad de la digitalización de los procedimientos administrativos. Dicho con sencillas palabras, esta ley refuerza y pone en práctica lo dicho en la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ya ha habido diversas administraciones públicas que, antes de la llegada de esta nueva normativa, han puesto a disposición de los ciudadanos muchos servicios electrónicos que antaño se hacían (y se siguen haciendo) de manera tradicional. Pero la novedad que introduce esta nueva ley, además de impulsar la digitalización de la Administración Pública, es la de obligar a determinados sujetos a relacionarse con ella de manera electrónica, prestemos atención al artículo 14, apartados 1 y 2:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las
Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de
medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para
comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en
cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones
Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este
colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y
actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en
la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración”.

Es decir, en este artículo 14 abren la puerta a la obligación por parte de determinados sujetos a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos. Todos entendemos que dichos medios son ordenador, smartphone o tablet. Debido a unos requerimientos concretos y falta de desarrollo en la materia, se usa el ordenador en la mayoría de comunicaciones con la Administración Pública.

Una privatización encubierta

Ahora caemos en un problema, que el software que usan de manera inequívoca las Administraciones Públicas es Windows, un software privativo por el que se tiene que pagar licencia, al que hay que sumarle los paquetes ofimáticos privativos (siendo el más conocido Microsoft Office) por lo que también hay que pagar una considerable suma de dinero por una licencia. De igual manera, la mayoría de los usuarios en España, en sus ordenadores fijos o portátiles, usan Windows o MacOS, que es software privativo, y la misma suerte suelen correr los paquetes ofimáticos. Llegamos a la inquietante conclusión de que la gran mayoría del software que usamos es de empresas privadas y que ahora la Administración Pública puede exigir su uso. Muchos dirán: bueno, ¿y dónde queda el software libre?, pues me temo que hace cinco años el poder legislativo se encargó de dejar rezagadas todas las posibilidades de software libre mediante el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, el cual versa en su artículo 11, apartado 2:

En las relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas, el
uso en exclusiva de un estándar no abierto sin que se ofrezca una alternativa basada
en un estándar abierto se limitará a aquellas circunstancias en las que no se
disponga de un estándar abierto que satisfaga la funcionalidad satisfecha por el
estándar no abierto en cuestión y sólo mientras dicha disponibilidad no se
produzca. Las Administraciones públicas promoverán las actividades de
normalización con el fin de facilitar la disponibilidad de los estándares abiertos
relevantes para sus necesidades”.

En este trabalenguas lo que se limita a decir es que si no hay un software libre disponible que supla la función del privativo, pues se seguirá con el privativo. Es cierto que al final dicen que se tiene que facilitar el acceso al software libre, cosa que hoy día no se cumple. Pero precisamente, el software libre, al ser libre, pueden ser objeto de desarrollo los estándares abiertos que sean necesarios para la Administración Pública y no tener que pagar así software privativo. Es decir, este artículo deja entrever la falta de voluntad en el desarrollo de estándares abiertos por parte de la Administración.

Ejemplos de los esquinazos continuos al software libre por parte del Estado los tenemos en los informes de Cenatic (Centro de Excelencia de Software de Fuentes Abiertas) del que deriva el Observatorio Nacional del Software de Fuentes Abiertas. Cierto es que, sobre el anteriormente referido, hay actividad en su cuenta de Twitter, pero cuando nos adentramos en su página web los informes que presentan, además de no ser nada alentadores, llevan sin actualizarse 4-5 años. Las últimas entradas de su web son de hace 2 años y el resto son más antiguas. Sus informes (que, además de tener 4 años, uno no se sorprende nada a la hora de leerlos) muestran que el uso del software libre en las Administraciones Públicas en servidores es de aproximadamente un 35% y el uso de software libre en escritorio es de un 20%, nada alentador. Y dentro del informe le conceden entrevista (telefónica u online) algo más del 60% de los organismos que tenían pensados entrevistar, es decir, no son todos. No entiendo qué reticencia puede haber por parte de las Administraciones en decir el software que usan. Por lo tanto, mucho de lo afirmado por éste organismo observador no es demasiado fiable, y aun así lo que ofrece no da buenos augurios.

La minúscula visión expuesta (sobre la que se podrían escribir, sin exagerar, miles de páginas) nos hace pensar qué ocurrirá cuando al presidente/a de una comunidad de vecinos que nunca haya tocado un ordenador le digan que tiene que comprar uno para comunicarse con la Administración. Cuando vaya a un comercio a comprar un ordenador por pura necesidad (necesidad creada, ni más ni menos, que por el Estado), el dispositivo, en un 99,99%, va tener software privativo (Windows o MacOS). Pero este presidente/a necesitará tener una conexión a internet, la cual está gestionada por empresas privadas, por lo tanto el Estado vuelve a crear otra necesidad privativa.

De esta manera podríamos afirmar con rotundidad, que el Estado nos tira de cabeza a la frenética espiral del consumismo tecnológico, catalizada por la misma sociedad y la obsolescencia programada la cual se practica encubiertamente de muchos modos.

Y como broche final en el apartado de las comunicaciones (visto el ostracismo edulcorado al que es condenado el software libre) Telefónica y BT son los proveedores en materia de telecomunicación de la Administración General del Estado en todos sus niveles. Lo anteriormente mencionado podríamos enlazarlo directamente con la privacidad del usuario, pero, si enlazo todo, este escrito se alargaría demasiado porque, como he dicho sobre esta materia, hay miles de páginas para escribir.

Posdata: no he hecho mención alguna al “hardware libre” ya que por desgracia éste apenas tiene notoriedad en la sociedad.

 

BIBLIOGRAFÍA

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 14.

• Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, artículo 11.2.

• El Software Libre en los Organismos Públicos de Ámbito Estatal. Informe de resultados de la Encuesta sobre el Software de Fuentes abiertas en la Administración Pública Estatal (ESFA-AGE) 2011. Página 26 y ss.

• Interoperabilidad y Administración Electrónica: Carta Abierta.

• Telefónica y BT logran el gran contrato público de comunicaciones.

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