Vender el alma al Diablo es nulo de pleno derecho

Por Fernan Camacho

En un mundo lleno de Hander y, por qué no decirlo, también de cierto Nauers, es preciso concretar que existe la esperanza. En estos momentos en los que el Condemor y el Fistrismo Pecadorista gobiernan el mundo, el Código Civil español dice muy clarísimamente que venderle el alma al diablo es algo absolutamente nulo de requeteplenísimo derecho.

Recojamos esto este artículo: 1271:

Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.

 

¿Puede ser el alma objeto de contrato ni ná? Mucho me temo que no, pues no es ni siquiera tangible, tanto es así que la discusión acerca de que el alma existe condiciona plenamente el hecho de que se pueda vender, puesto que para que algo sea objeto de contrato, además de estar “dentro del comercio de los hombres”, también tiene que existir.

Por lo que, si Satanás en persona, es decir, si Satanás en demonio viniera a compraros el alma y vuesas mercedes, habiendo considerado las múltiples razones existentes para vender el alma (estar en contra del sistema, haber escuchado a Metallica, haberse echado una medio novia gótica…) hubieseis decidido vender el alma a Satán, éste contrato de compra-venta sería declarado nulo, dentro de mucho tiempo, por un tribual europeo.

De esa forma, la falta de objeto de compraventa daría con el hecho de que el artículo 1261 anularía el contrato bajo el lema tan bonito de: nullum est quod nullum effectum producit.

Entre tanto, es más que probable que Satanás esté en posesión de vuestra alma, así como de sus frutos, por lo que, en caso de vender el alma al susodicho, sería más que probable que empezaseis a hacer cosas de gente que no tiene alma, por ejemplo, confundir los imperativos con los infinitivos o considerar a Hillary Clinton una buena candidata.

Es cierto: El señor Burns no puede comprarse un dinosaurio

Bajo el mismo criterio podemos decir que la famosa frase de Homer Simpson es absolutamente cierta: El señor Burns no podría comprarse jamás un dinosaurio: ¿Por qué? Dirán ustedes con su sabiduría sin igual, en primer lugar, porque los dinosaurios no existen a estas alturas del campeonato; en segundo, porque aunque el código civil establece que pueden ponerse en el objeto del contrato “cosas futuras” (la camiseta de Oliver y Benji que me voy a comprar mañana, por ejemplo), pero es que resulta que pasa esto:

Artículo 1116

Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa.

La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

 

Es decir, que aunque uno ponga en un contrato: “en caso de que en tiempo futuro se cree un dinosaurio, D. José Blas Mantenubrio Azpilicueto tendrá el 65 % de su propiedad”, por mucho que lo ponga, susodicha cláusula podría ser la brisa marinera que bambolea la masculinidad de muchos jueces, vamos, que es pa ná.

 

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