Guía para abandonar la UE: Brexit y Art. 50 TUE

Theresa May firma la petición del artículo 50 TUE para que Reino Unido salga de la Unión Europea.

El 28 de marzo de 2017 pasará a la Historia como el día en que Reino Unido pidió formalmente su salida de la Unión Europea, activando el BREXIT. Este hecho deriva de la exigencia que hace el Tratado de la Unión Europea en su artículo 50. Ha tenido la inoportuna casualidad de ser días después de la celebración de los 60 años del Tratado de Roma. Pero, ¿qué implica la activación del art. 50 TUE?

Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea

  1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.
  2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
  3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
  4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten.

La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  1. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.

El Brexit y la Unión Europea

Por si vivís en una piña debajo del mar, os recordamos que el pueblo británico votó en referéndum la salida de Reino Unido el 23 de junio de 2016. Un exiguo 51.9% de votos votó por el famoso Brexit. Este inesperado resultado motivó la dimisión del Primer Ministro David Cameron y la designación de la actual premier Theresa May.  La cuestión es cómo tramitar este mandato popular.

La Unión Europea es una organización internacional -bastante particular, es cierto-, lo que hace que esté formada por Estados que firman entre sí tratados internacionales. El primero fue el Tratado de París en 1951 (constituyendo la Comunidad Europea del Carbón y del Acero) y en 1957 el Tratado de Roma (que creaba el Mercado Único y Euratom), del que recientemente hemos celebrado su 60º aniversario. La actual regulación se corresponde con el Tratado de Lisboa firmado en 2007, que reorganizaba la ingente cantidad de tratados (lo que llamamos “derecho originario”) refundiendolos en dos básicos: el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El primero trata los valores, principios, objetivos e instituciones en 55 artículos; el segundo entra en aspectos más orgánicos y repasa las diferentes políticas y procedimientos en 358 artículos

Una de las novedades introducidas por el Tratado de Lisboa era la posibilidad de que un miembro saliera de la UE. Esto le daba un carácter más confederal que federal, algo siempre en discusión en los círculos comunitarios. El art. 50 TUE regula esta eventualidad.

Guía para abandonar la Unión Europea

Lo primero sería verificar que la decisión de salida a  está tomada por los procedimientos del Derecho interno (“sus normas constitucionales”). En el caso de UK, el parlamento británico habilitó al Gobierno mediante ley el 13 de marzo. Esto ha supuesto que Cámara de los Comunes y de nos Lores discutieran qué condiciones debía tener la salida: por ejemplo, negar derechos a los ciudadanos de la UE en suelo británico.

Lo siguiente sería activar el art. 50 mediante una solicitud formal del Gobierno a la UE. La entidad destinataria de esta misiva es el Consejo Europeo (art. 50.2 TUE), formado por los jefes de Estado y de Gobierno de la UE. Theresa May ha dirigido su carta al presidente de este órgano, el polaco Donald Tusk.

Theresa May firma la petición del artículo 50 TUE para que Reino Unido salga de la Unión Europea.
«Tengo una carta para ti».

Para entrar en la UE hace falta un tratado internacional. Para salir, también: “un acuerdo que establecerá la forma de su retirada”. En el caso del Brexit es de suponer que las condiciones de salida serán bastante duras para desincentivar a otros Estados a seguir el mismo camino. Reino Unido siempre ha tenido un pie dentro de la UE para lo que convenía (comercio) y uno fuera para lo que no (inmigración). A través del opting-out, que es decidir que no se le apliquen ciertas cláusulas de los tratados. Este menú a la carta parece que se va a acabar.

El acuerdo firmado entrará en vigor por los cauces adecuados (art. 218 TFUE) que incluyen la participación de las principales instituciones europeas: Consejo Europeo, Consejo y Parlamento.

Durante el proceso el Derecho Europeo seguirá aplicándose en territorio británico. Al menos hasta “entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación”. Eso supone que como muy tarde el 30 de marzo de 2019 (a no ser que el Consejo Europeo aprobase una prórroga) el acervo comunitario (conjunto de normas comunes a los Estados miembros) dejará de aplicarse. A partir de ahí el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte saldrá del club europeo.

Consecuencias del Brexit

La paradoja del Brexit es que si querían salir de la UE es porque deseaban las consecuencias, pero en realidad no las conocemos. Como mucho podemos apuntar a una serie de hipótesis cargadas de incertidumbre:

·¿Aislamiento?

Dependiendo de las condiciones del acuerdo de salida es posible que Reino Unido quede marginado por los mayores costes (y, por qué no decirlo, por el trauma del “divorcio”). Esto hace pensar que podría reorientar su política exterior hacia sus relaciones atlánticas con EEUU y Canadá. Además no podemos olvidar que Reino Unido sigue liderando la Commonwealth, asociación países que -mayoritariamente- fueron sus colonias lo que le da un gran ámbito de influencia.

  • ¿Reino Desunido? Escocia e Irlanda del Norte

Los nacionalistas escoceses vuelven a la carga. Si uno de los puntos para quedarse en el Reino Unido era permanecer en la UE (62% de votos por el remain en Escocia), ahora que el propio Reino Unido quiere salir de la UE, Escocia las condiciones han cambiado y ello exige un segundo referéndum de independencia. Algo así es el razonamiento seguido por el SNP (Scottish National Party), que ha conseguido que el Parlamento escocés habilite a su Ministra Principal Nicola Sturgeon para solicitar un nuevo referéndum.

Por otro lado, la crisis entre Unionistas y Sinn Féin en Irlanda del Norte tras las elecciones del 3 de marzo añade otro frente en la isla vecina. Un 55.8% de la población del Ulster votó permanecer en la UE. Si Irlanda del Norte quiere salir del Reino Unido y la República de Irlanda reivindica la unión con el norte… ¿puede pasar su permanencia en la UE por la reunificación de Irlanda?

Así las cosas, parece que Inglaterra se queda sola. Como es obvio, Theresa May no quiere ni oír hablar del tema. Bastante complicado va a ser negociar con 27 Estados europeos, el Consejo Europeo, el Consejo y el Parlamento Europeo como para además tener que mirar hacia dentro.

  • Consecuencias del Brexit para España

Dependiendo del enfoque, las consecuencias pueden ser positivas o negativas:

Positivas: España pasaría a la “primera división Europea” tras Alemania, Francia e Italia, tanto en población como en PIB. Según Mariano Rajoy, creceríamos un 2%.

Negativas: el turismo y la agricultura son dos sectores estratégicos para España, que recibe cada año a miles de británicos (además de los 300.000 residentes de forma permanente en nuestro país). Además la falta de contribución británica a la Política Agraria Común hará previsiblemente que España pierda subvenciones al campo. Estos dos puntos nos los explica Gonzalo Romero en este artículo.

d) ¿Será posible hacer una Erasmus en Hogwarts tras el Brexit?

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¿Se adaptarán los derechos laborales de los elfos domésticos a la Carta Social Europea?

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