Inviolabilidad, inmunidad y aforamiento en la Constitución española

Inviolabilidad, inmunidad, irresponsabilidad del rey

Existen ciertos conceptos jurídicos polémicos dentro del debate político y a tenor de la serie “Salvar al Rey” (HBO Max) vuelven al foco algunos de estos conceptos que generan controversia por su significado pero que pueden confundirse como son la inviolabilidad, aforamiento o inmunidad.

Por Sarah Salas.

¿Qué significado tiene la inviolabilidad del rey?

La famosa inviolabilidad se lleva la palma en cuanto a concepto polémico. A grandes rasgos, puede ser definida como ausencia de responsabilidad penal que tiene una persona por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

No obstante, la inviolabilidad del Rey recogida en el artículo 56 de la Constitución es un concepto mucho más amplio ya que se establece que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, sin establecer ningún límite.

Esto es excepcional, otros cargos del Estado también gozan de inviolabilidad pero sujeta a límites. En este caso, el artículo 71 de la Consulta establece que “los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Aunque la inviolabilidad, con carácter general, hace referencia al ámbito penal, en referencia al Rey, su inviolabilidad implica ausencia de toda responsabilidad y, aunque haga referencia al ejercicio de sus funciones, la inviolabilidad le protege también por aquellos actos que realice en el ámbito privado.

Recurriendo a informaciones recientes, hace unos meses la fiscalía archivó las investigaciones contra el Rey emérito utilizando como uno de sus fundamentos la inviolabilidad. La fiscalía acredita cinco delitos fiscales, un posible blanqueo de capitales y un posible cohecho.

¿Por qué decimos que el Rey no está sujeto a responsabilidad?

En el artículo 56 también se hace referencia a la irresponsabilidad, concepto que se ciñe al ámbito político, es decir, al ejercicio de sus funciones.

En este sentido, la Constitución establece las funciones del rey pero al ser irresponsable cualquier acto que él haga en ejercicio de sus funciones deberá ser refrendado por el presidente del congreso, presidente del gobierno o ministros (estos últimos solo podrán refrendar actos relativos a su competencia), por tanto la responsabilidad al realizar el acto por parte del rey se exigirá no a él sino al sujeto refrendante. (1)

¿Qué implica el aforamiento de los cargos públicos?

Otro concepto polémico, no tan relacionado con la monarquía pero sí con la clase política, es el aforamiento.

Esta figura supone que la competencia para conocer de los asuntos civiles o penales se atribuye expresamente a un tribunal determinado y no al tribunal ordinario que correspondería si se aplicaran las reglas generales de competencia.

Continuando con los ejemplos anteriores, según el artículo 71 de la Constitución, la sala competente para conocer las causas contra Diputados y Senadores es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (en conclusión: lo tienen muchos políticos y por ello tienen tanto interés en renovar o no el Consejo General del Poder Judicial porque los magistrados del Tribunal Supremo son designados ahí y podrían influir de forma indirecta en sus nombramientos) y aunque, de nuevo, la Constitución se ciña al ámbito penal, no ocurre lo mismo con los aforamientos que afectan a la monarquía.

Así, el artículo 55 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuye la competencia a la Sala de lo Civil y lo Penal de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte. Este artículo fue añadido tras la abdicación de Juan Carlos I.

La inmunidad: la prohibición de ser detenido

Finalmente, tenemos otro concepto no tan en boca como los demás: la inmunidad, que es una garantía personal atribuida a ciertas personas que conlleva la prohibición de ser detenido salvo en caso de flagrante delito y no poder ser inculpados o procesados sino mediante autorización de la cámara correspondiente.

Concretamente, la Constitución atribuye, entre otros, inmunidad a diputados y senadores. Su fundamento radica, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (2) en proteger la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento.

En cuanto a la relación entre inmunidad y monarquía, normas internacionales reconocen inmunidad a los Jefes de Estado y de Gobierno para que puedan ejercer sus funciones sin peligro.

La inmunidad de Juan Carlos I fue una de las alegaciones que sus abogados realizaron para impedir que la justicia británica le juzgara por la demanda por acoso interpuesta por Corina Larsen. Esta prerrogativa fue rechazada por la justicia británica por entender que tras la abdicación ya no tiene la condición de Jefe de Estado y por tanto no goza de inmunidad.

Conviene recordar aquí que los convenios internacionales que reconocen la inmunidad lo hacen solo para actuaciones propias de su cargo, así el juez británico puso de manifiesto, además, que reconocer la inmunidad en actuaciones privadas (como era el presunto acoso hacia Corina) implicaría “en su forma más cruda, si se aceptara el argumento significaría que si, mañana, el demandado entrara en una joyería en Hatton Garden y robara un anillo de diamantes, no podría enfrentar ningún proceso civil o penal en esta jurisdicción.” (3)

Bibliografía

  1. https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=56&tipo=2
  2. STC 124/2001, de 4 de junio
  3. https://www.google.com/amp/s/www.lavanguardia.com/politica/20220718/8414856/corte-apelaciones-reino-unido-revisa-hoy-inmunidad-juan-carlos-i.amp.html