Por JoséMi Peñas, abogado.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares finalmente ha publicado la sentencia del caso Noos, el juicio más mediático de nuestro país de la última década gracias a la investigación (quedaba mejor decir “imputación” con la anterior Ley de Enjuiciamiento Criminal) de la Infanta Cristina, actual hermana del Rey de España (Felipe VI) y de su marido Iñaki Urdangarín, uno de los más laureados jugadores de balonmano de Europa.
La justicia avanza lenta en el Caso Nóos
Han sido más de siete años de luces y taquígrafos hacia la Corona entre las primeras noticias aparecidas allá por 2010 sobre las actuaciones del Duque (empalmado) y de su sucio socio Diego Torres, hasta la resolución dictada por unanimidad por el alto tribunal balear.
Entre medias, se han presenciado más sombras que luces sobre el proceso judicial y la España real: un Rey a la fuga, un cuñado indigno, un elefante muerto, la creación de la figura del fiscal defensor, carreras por Marivent, el slogan de “Hacienda ya no somos todos” (al más puro estilo “Rebelión en la Granja” de George Orwell), abogados locuaces, Manos (no tan) Limpias, un juez instructor en retirada, un padre de la Constitución al rescate, España capital Ginebra y tanta presión política que las propias cloacas del estado han tenido que depurar a pleno funcionamiento, hasta el punto de casi atascarse, para que llegara el hedor lo menos posible hasta los niveles del pueblo llano.
La sentencia del Caso Nóos: fundamentos de Derecho
Finalmente, Iñaki Urdangarín ha visto como se le condena a 6 años y 3 meses de prisión por los delitos de tráfico de influencias, malversación, prevaricación, fraude, estafa, delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales. Si atendemos a que la acusación particular pedía más de 26 años y el Fiscal (dícese de aquel servidor público que encabeza la acusación para defender la legalidad y en el fondo los intereses del propio estado) sumaba penas hasta los 19 años, no se entiende de forma razonable como el trío de jueces han propuesto una condena inferior a la tercera parte de lo planteado por las acusaciones.
Por ejemplo, si acudimos al Codigo Penal y nos detenemos en el art. 298, “de la receptación y el blanqueo de capitales”, las penas posibles son de 6 meses a 2 años. El delito de blanqueo de capitales, tiene dentro de sus propias particularidades a la hora de cuantificar la pena, tanto los medios de ocultación realizados como el monto total blanqueado. Dejamos al lector de Cámara Cívica la valoración propia de sancionar con pena mínima por este concepto un lavado de capitales cercano a los 10 millones de euros.
Por otro lado, la infanta Cristina ha salido absuelta de la cooperación con dos delitos contra la Hacienda Pública. Esto significa que el alto Tribunal autonómico marca toda la responsabilidad a Iñaki Urdangarín por sus actuaciones ilícitas, dejando de lado a Doña Cristina en la responsabilidad mercantil y empresarial del entramado de empresas familiares que soportaban la actividad económica ilicita de los encausados. La imposición de pena económica por la participación a título lucrativo ha sido lo esgrimido por la defensa (con éxito) al definir un perímetro de seguridad entre los maridos y sus esposas (la cónyuge del socio de Iñaki Urdangarín también ha salido absuelta siguiendo la misma doctrina) y ha tenido como consecuencia presentar a la Infanta como alguien que “no se enteraba de nada”, lo cual, a todas luces, es cuestionable desde la visión de la realidad y desde el sentido común, que no suelen estar unidos a la práctica jurídica.
La Infanta vs. La Pantoja
Esta resolución y viendo los mútiples casos de matrimonios unidos en el banquillo, abre la puerta a la pregunta, ¿Por qué entró Isabel Pantoja en prisión si tenía una hoja de servicios similar a la de la Infanta Cristina? ¿Qué pensará la mujer de Bárcenas en estos momentos si ella se fiaba de su marido porque, ojo, a la tautología, era su marido? ¿Qué sentirá Ana Mato en este mismo instante cuando se sienta ante el juez por lo mismo? La delgada línea existente entre la cooperación necesaria, el beneficio a título lucrativo y el desconocimiento es elástica en manos de un buen abogado (lleno de contactos y de argumentos jurídicos) como es Miquel Roca, el cual ha usado sus cartas a favor de su cliente, pero con un alto coste mediático y de imagen del Estado de Derecho. ¿Somos todos iguales ante la Ley? Por la Doctrina Botín y la sangre azul, esta pregunta queda en cuestión tanto para juristas anónimos como para las redes sociales.
La delgada línea existente entre la cooperación necesaria, el beneficio a título lucrativo y el desconocimiento es elástica en manos de un buen abogado.
¿Qué pasará ahora?
Aunque el Fiscal ha mostrado su satisfacción con la sentencia, la defensa ya había anunciado que recurrirá ya que abogará por la absolución del Duque de Palma al entender que estaba haciendo una actividad lícita. En todo caso, quedan pendientes los recursos ante el Tribunal Supremo que pueden plantear todas las partes y sobre todo, se espera ver lo que planteará ante el máximo órgano judicial la acusación popular, que ha sido más que cuestionada durante el juicio por las actuaciones del Sindicato Manos Limpias. En todo caso, se ha empezado a escribir la primera página del último capítulo del caso Noos, el más mediático del siglo XXI en España. Más cerca de un capítulo de Suits que de The Good Wife. Harvey Specter por encima de Alicia Florrinck. Las formas sobre el fondo. La lógica sobre la razón.