A veces, una sentencia es como una guerra. Es un todo con un resultado, el fallo, que vamos corriendo a leer, y luego nos recreamos en los fundamentos jurídicos, las pequeñas batallas y escaramuzas, ya sea para comprobar nuestra pericia o para preparar la siguiente guerra, el recurso.
Sobre la guerra de Vietnam se suele decir que Estados Unidos ganó todas las batallas y perdió la guerra. En el caso del Sáhara Occidental y la sentencia del Tribunal General del año 2015, puede darse la paradoja de que el pueblo saharaui ganase numerosas batallas y, paradójicamente, perdiese la guerra. De momento.
Olvidando el lenguaje bélico (no ya porque los saharauis sean un pueblo amante de la paz, sino porque el Derecho sirve precisamente para lo contrario) la sentencia del 10 de diciembre de 2015 marcó un antes y un después en la situación del Sáhara Occidental. No definitiva, no decisiva, pero supone un apoyo importante y una serie de reconocimientos que ayudan al Frente Polisario y al pueblo saharaui a aclarar la situación con Marruecos. Pero antes de nada:
1. ¿Qué sucede con el Sáhara Occidental, Marruecos y la Unión Europea?
En primer lugar, para comprender bien el conflicto hay que remontarse a 1975. La provincia española del Sáhara Occidental es abandonada por su potencia administradora, España, y es ocupada por Marruecos y Mauritania. Se inicia así una guerra entre el Frente Polisario y los dos últimos países que llevarán a que Marruecos controle de facto gran parte del territorio, el Frente Polisario controle solo una estrecha franja de terreno y miles de saharauis se refugien en Tinduf, un campamento de refugiados en Argelia.
Marruecos, por supuesto, explota los recursos naturales del Sáhara. A pesar de ser una zona desértica, el Sáhara Occidental es rico en fosfatos y caladeros pesqueros. Pues bien, estos recursos naturales pertenecen al pueblo saharaui (que en Derecho internacional es un sujeto con ciertas limitaciones) y no son disfrutados por los saharauis, que viven, o bien en Tinduf, o en la estrecha franja de desierto, o en el Sáhara ocupado por Marruecos, en régimen de apartheid, siendo aprovechados por empresas marroquíes.
Con todo esto, en el año 2000, entró en vigor el Acuerdo Euromediterráneo entre la UE y el Reino de Marruecos. Tras una serie de acuerdos, se aprueba el Reglamento de Ejecución UE nº 812/2012. Estos acuerdos y reglamento fueron recurridos por el Frente Polisario en el mismo año 2012. Finalmente, el Tribunal General de la Unión, el 10 de diciembre de 2015 dictó la ya citada sentencia.
2. Algunos puntos importantes sobre la sentencia.
La sentencia arroja una serie de argumentos fundamentales a la hora de establecer las futuras relaciones Unión Europea-Sáhara. En primer lugar, reconoce la personalidad jurídica internacional del Frente Polisario ante la UE, otorgándole capacidad procesal ante la Unión Europea. Esto va a permitir al Frente Polisario entablar más demandas y acciones jurídicas en el seno de la Unión Europea, dificultando las relaciones de la misma con Marruecos en cuanto existan elementos de conexión entre el derecho comunitario y el territorio del Sáhara.
En segundo lugar, reconoce que el Sáhara Occidental no es parte del territorio de Marruecos, cosa que hasta el momento nunca se había dicho de manera explícita sobre el conflicto. No obstante, las instituciones europeas vienen calificando la relación de Marruecos sobre el Sáhara Occidental como de potencia ocupante de facto, una categoría inexistente en Derecho Internacional. La potencia administradora, en todo caso, no ha dejado de ser España, tal y como recuerda Hans Corell en su informe a las Naciones Unidas en 2002.
El tercero, y quizás más importante, es reconocer que el cumplimiento del Derecho internacional es aplicable al territorio del Sáhara, y que no pueden venderse por parte de Marruecos productos saharauis a la Unión Europea, puesto que esos recursos procedentes del Sáhara, son explotados por Marruecos y no por su legítimo propietario, el pueblo saharaui.
3. El recurso ante el TJUE.
A pesar del fallo positivo para la causa saharaui de la sentencia del 10 de diciembre de 2015, la sentencia fue recurrida ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y anulada por esta, por no compartir el criterio interpretativo sobre el Acuerdo en forma de canje de notas. Sin embargo, esto no modifica lo anteriormente reconocido, y como hemos visto, la sentencia de 10 de diciembre ha dejado reconocimientos y aseveraciones hechas por un organismo internacional que sin duda alguna arrojarán luz sobre un conflicto que lleva cuarenta años olvidado.