Artículo publicado originalmente en The Social Science Post: “Los niños soldado o niños combatientes”.
Algunos de los contenidos, ámbitos y técnicas de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario pueden llegar a no coincidir, pero todos tienen una función importante a la hora de proteger los derechos del niño en las situaciones de conflicto armado. Aunque existen muchos casos de niños menores de 15 años que participan en conflictos, lo cierto es que la edad media de estos jóvenes soldados oscila entre los 15 y los 18 años; siendo los secuestros, las situaciones de pobreza, analfabetismo y la facilidad de manipular y mantener a niños, las razones principales de su uso en las guerras.
Según el Derecho Internacional Humanitario, la utilización de niños como soldados es una violación de los principios de la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño, así como una obstaculización de la protección especial de los niños que participan en hostilidades, ya que se pone en riesgo su vida, su derecho a la sanidad, a la educación y al bienestar. Es por esto que existe la necesidad de reforzar las prohibiciones, algo en lo que han profundizado diversas organizaciones mediante la creación de nuevas iniciativas.
La gravedad de esta situación ha llamado la atención del Consejo de Seguridad de la ONU, ya que tiene la función de reafirmar, desarrollar y aplicar el DIH. Por su parte, el Secretario General ha destacado la importancia de la integración entre la protección y el bienestar de los niños en las operaciones de paz.
El Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, referido a conflictos internacionales, resalta la responsabilidad de evitar que los menores de 15 años participen directamente en conflictos. Es importante destacar que se hace una diferenciación entre participación directa e indirecta, y no se hace mención a la participación voluntaria. En el Protocolo II, referido a conflictos no internacionales, se menciona la prohibición de participación en hostilidades a niños menores de 15 años, además de la prohibición de reclutarlos en grupos armados. Además, tanto el reclutamiento o aislamiento de menores de 15 años como su utilización en hostilidades ha sido tipificado como crimen de guerra.
Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes deben manifestar su compromiso a la hora de respetar y garantizar los derechos de los niños tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. La CDN por su parte, también reconoce el derecho que tienen los niños menores de 18 años de estar protegidos contra la explotación o cualquier trabajo que se considere nocivo para su salud.
Todas estas prohibiciones y normas tienen un alcance específico. La CDN tiene la competencia de supervisar la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños (PFCDN), además de controlar el cumplimiento de las obligaciones de éste. Los Estados Partes tienen la obligación de presentar un informe inicial y posteriormente informes periódicos sobre las medidas que hayan adoptado. El PFCDN obliga a los Estados Partes a aceptar el límite de 18 años para la participación directa en conflictos y el reclutamiento obligatorio, así como también prohíbe a los grupos armados reclutar a menores de 18 años. Sin embargo, se admite el reclutamiento voluntario para los mayores de 15 años y la participación indirecta. También obliga a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para que no haya ningún menor de 18 años en las fuerzas armadas que participe directamente en conflictos armados.
Como añadido, los Estados tienen otras obligaciones complementarias. En primer lugar, se ven obligados a adoptar medidas jurídicas, administrativas, o de otra naturaleza para aplicar de forma efectiva y vigilar el cumplimiento del PFCDN dentro de su jurisdicción. En segundo lugar, los Estados están comprometidos a difundir y promover los principios y disposiciones del Protocolo. Finalmente, en tercer lugar, los Estados asumen la responsabilidad de las personas que están bajo su jurisdicción y que hayan sido reclutadas o utilizadas en conflictos, en este sentido, deben prestar asistencia física y psicológica para su reintegración.
También existen obligaciones para grupos armados que sean distintos a las Fuerzas Armadas de un Estado, como grupos rebeldes o irregulares. Estos grupos no deben reclutar ni utilizar a menores de 18 años en hostilidades bajo ninguna circunstancia. Muchos Estados han argüido que los grupos rebeldes no pueden quedar obligados porque no forman parte de los tratados, sin embargo, no reparar en las conductas irregulares de los individuos de una jurisdicción significaría un incumplimiento del deber de diligencia de una Estado.
Es cierto que existen lagunas en el PFCDN en relación a las garantías que debe haber para los niños capturados o secuestrados después de las hostilidades. En el futuro se debe contrarrestar el riesgo de abusos a niños, y realizar un seguimiento efectivo de las medidas tomadas por los Estados para la reintegración de estos niños. La promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia se distinguen como una tarea fundamental.
¿Existe alguna solución?
La mayoría de los niños, después de ser reclutados, son abandonados; y ello conduce a su exclusión social y a su marginación. Especialmente las niñas son humilladas y menospreciadas, víctimas de embarazos causados por violaciones durante las hostilidades, etc. Considero que este problemadebe ser tratado desde tres perspectivas distintas.
Por un lado, desde la perspectiva de la comunidad. La participación de la comunidad es clave para eliminar cualquier tipo de prejuicios contra los niños víctimas de utilización en los conflictos, estos prejuicios empeoran la situación de marginación. También es importante eliminar la tolerancia de algunos pueblos a los secuestros, porque si bien algunos secuestros de niños se dan una vezeliminadas las familias, otros ocurren en comunidades que los toleran porque están controladas por grupos armados.
Por otro lado, desde una perspectiva mixta de comunidad, Estado y ONGs. La prevención y el desarme son tareas importantes para evitar estas situaciones; aunque en la en la mayoría de los casos, es muy difícil prevenir, pese a la vigencia de normas y prohibiciones contra el secuestro y utilización de niños, el rapto de estos niños por grupos armados. Pero no sólo hay que trabajar en el desarme y la prevención, sino también en la situación posterior, que puede resultar igual de difícil. Es importante la implementación de programas de integración y rehabilitación en centros de formación, escuelas y otros lugares propicios, basados en tratamientos psicosociales para una mejor reunificación familiar y reintegración social, y especialmente programas de rehabilitación adaptados para niñas que hayan sufrido violaciones y embarazos.
Y finalmente, una tercera perspectiva con la participación del Estado, organismos internacionales y la comunidad internacional en general. Todos los Estados deben aplicar, además de las normas de la CDN y el DIH, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con respecto a este asunto, es decir, el seguimiento efectivo de todos los niños desmovilizados, y la importante tarea de denunciar todas las acciones irregulares o vulneraciones de las leyes de guerra que se cometan en su jurisdicción para poder llevar a los tribunales a los responsables.
Los Estados deben hacer campañas de concienciación, con ayuda de otros organismos internacionales y regionales, y ONGs, ya que muchos países afectados no cuentan con los medios suficientes. Igualmente, también deben reformar las leyes nacionales para mejorar la efectividad de aplicación de normas de los tratados de los que son parte, facilitando los procesos, incluyendo ámbitos no específicamente regulados internacionalmente (y que deberían estarlo), como las obligaciones que tienen los grupos armados irregulares con respecto a la utilización de menores en hostilidades. Nos encontramos ante una importante responsabilidad política que no sólo concierne a los Estados afectados y a las ONGs, sino a toda la comunidad internacional.
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Referencias
[1] OJINAGA RUIZ, M.R., “Niños soldados: comentarios al Protocolo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados”, en Revista Española de Derecho Militar nº 80 (2002)