Por Fernando Camacho
La Constitución plantea una serie de cosas por si alguien se mete donde no le llaman, se llamaron Derecho Fundamentales y sirven, en un principio, para que el Estado no se pase con la ciudadanía, pero luego, en un segundo plano, sirven para que no se pase con la ciudadanía ningún otro ser humano. Entre otros, el artículo 15 de la Constitución nos da derecho a la vida. Menos mal. ¿Ustedes tienen pensado, por cualquier tipo de cosa, dejar de vivir por imperativo legal? ¿Han hecho ustedes algo que suponga dejar de vivir últimamente? Porque el caso es que, en realidad, nadie tiene derecho a decirle a nadie (en esta parte del mundo, ojo) “deje usted de vivir, haga el favor”, y, aunque eso sí pueden decírselo, usted, dado este derecho, tiene garantizada la opción de no obedecer tan macabra orden. Aunque este tema es muy interesante -de hecho, si usted hiciera caso podríamos estar hablando de inducción al suicidio (artículo 143 del Código Penal)-, pasemos a examinar el supuesto de que venga alguien y, sin pedir permiso, ni avisar, ni nada, le mate. (Si le avisara antes, se consideraría amenaza, lo cual también es delito).
Seamos serios y tengamos la mente estable un momento para responder a la siguiente pregunta: ¿Ustedes tienen planteado matar a alguien en los próximos días, meses o años? No, ¿verdad? Lógico. Aún así, el Código Penal plantea la posibilidad de que ustedes maten a alguien, por si les entraran ganas en un momento cualquiera, que todo puede pasar. Es lícito decir que hay formas y formas de matar, por ejemplo, si a mí, que soy bético, me mataran asfixiado con una bandera del Sevilla -Gordillo no lo quiera- podría tomarse como ensañamiento, es decir, causando un sufrimiento más allá de lo necesario. Y si luego, por un poner, ya muerto me pegase una patada en los derechos reales (que están regulados por el Código Civil) sería alevosía, pues el tipo se estaría asegurando de que yo estuviera muerto, re-muerto. Se ha de decir que el sufrimiento psíquico también constituye ensañamiento: Por ejemplo, si me asfixiara y punto, pero me dijera, a mí que soy bético: “¿Te acuerdas del Sevilla 5-0 Betis aquel? ¿eh? ¿Y del penalty de Nono? ¿te acuerdas?” También sería ensañamiento, porque hay que ser cabrón para hacerme eso.
Claro, tengan en cuenta que hay gente con buen corazón -cáptese la ironía- que te mata y punto, no esa gente que se las busca y se las avía para matarte con una mala leche y un sin sentido que tiene que regularse aparte. Esa es la diferencia entre el homicidio y el asesinato: La gente buena que te mata y punto y la gente pincha-suflés[2] que parece que no tiene otra cosa que hacer. También está el supuesto de “precio”, por el que un tipo le dice a otro tipo: “Anda, ve y mata a ese, que te doy un dinerito”. Pues eso también es asesinato. Todo esto viene en el artículo 138 y 139 del Código Penal. La regla que nadie dice pero todo el mundo piensa para diferenciar entre homicidio y asesinato es que ante un asesinato siempre se dice: “Para hacer esto hay que ser tela de cabrón”.
Y no es que seamos palmahuevos por todo esto, lo malo de verdad es que esta ley, que al fin y al cabo es una norma de convivencia a lo grande, es necesaria. Porque somos tan palmahuevos que nos matamos entre nosotros, y para protegernos de nosotros mismos hemos creado un Código Penal que prevé y acepta el hecho de que los seres humanos se matan entre ellos. Matar es un acto absurdo y carajotesco, es un acto de ser palmahuevos, palmahuevos del todo, palmahuevos con alevosía y ensañamiento, y, sin embargo, hay gente que lo hace. Tenemos el Código Penal que, como especie, nos merecemos.
[1] No, el autor no usó, en un primer momento, la palabra “palmahuevos”, usó otra y se ha inventado esta para disimularla. Dicha palabra usada empieza por “G” y rima con “olla”.
[2] No, el autor no usó, en un primer momento, la palabra “pincha-suflés”, usó otra que la gente que no sabe usa como gentilicio del, por otra parte, precioso pueblo de Cabra, Córdoba.
Bibliografía:
MUÑOZ CONDE, FRANCISCO, Derecho Penal II, Tirant Lo Blanch, 2014.