Actualmente, en gran parte de los discursos políticos, se pueden observar muchísimas promesas, de las cuales algunas llegan a cumplirse y otras no. De las que llegan a cumplirse, algunas son resultado de lo que se conoce como “populismo punitivo“, esto es, endurecer las penas de un delito porque en ese momento se considere socialmente apropiado hacerlo, siempre motivado por fines políticos.
En los últimos días hemos apreciado cómo se quieren reformar varios de los delitos del Código Penal, entre ellos el delito de acoso, el cual su pena se verá incrementada de 3-7 meses a 6-12 meses. Pero lo que aquí realmente nos debemos preguntar es si el sujeto activo (la persona que comete el delito de acoso) aprecia dicho incremento de acuerdo con un fin preventivo general, es decir, si esta persona al ver incrementada la pena de este delito (solo por unos meses) realmente se conciencia de que no debe cometer el delito. Parece algo con poca relevancia, ¿verdad?
Relación entre endurecimiento de penas y reducción de la criminalidad
Para verlo más gráficamente, pongamos un ejemplo de uno de los delitos cuya pena se vio incrementada tras la anterior reforma del Código Penal en 2015: el asesinato.
En teoría, la imposición de una mayor pena implicaría una reducción gradual en los próximos años del delito en cuestión. Pero nos encontramos que esto no es así. Vemos una tendencia cambiante a lo largo de los años, en la cual hay vaivenes y pone de manifiesto que no se corresponde necesariamente con una reducción de asesinatos desde 2015.
Entonces, ¿qué pasaría?
Realmente si no se consigue una mayor prevención a través de un endurecimiento de las penas, la función principal de la pena no es prevenir, sino que sería otra, como por ejemplo, castigar.
¿Y qué pasa si no se da una mayor prevención como consecuencia de incrementar las penas?
Que al no tener ya como función principal la prevención, al no prevenir a los sujetos de cometer esos delitos, el número de casos del delito en cuestión se mantendría o incluso aumentaría.
Por tanto, ¿a qué conclusión nos llevaría esto?
Todo esto nos llevaría a afirmar que la legislación a favor de estos tipos de delitos no parece suficiente, que tendremos que acudir a otros tipos de instrumentos en los que parece que no se está poniendo el suficiente énfasis.
La educación como mecanismo de prevención de la criminalidad
Ante la diversidad de factores individuales y sociales que pudieran confluir en la comisión de estos delitos, la educación es clave para frenar la delincuencia, y ello se conseguiría a través de la prevención primaria y secundaria.
Digamos que la prevención primaria consiste en intervenciones educativas generales que irían dirigidas a todas las personas, y la prevención secundaria pondría el foco en aquellos colectivos que presentaran un riesgo específico de cometer dichos delitos.
Además, al incidir tantos factores en la comisión de estos delitos, se debe realizar desde una perspectiva multidisciplinar, esto es, teniendo en cuenta los diversos factores que inciden en los comportamientos de la persona que va a delinquir, como por ejemplo abordarlos desde la perspectiva de la criminología, de la ciencia, etc de manera que se arroje luz para tratar de eliminar estos comportamientos.
La educación juega un papel importante en la prevención, puesto que iría a la raíz del asunto previniendo a las personas desde temprana edad a no adoptar comportamientos ilícitos, y a las personas que presenten un riesgo específico de comterlos.
La Declaración de Doha
Así, la Declaración de Doha, adoptada en el 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, subraya la relevancia de la educación universal para los niños y jóvenes para prevenir el crimen. Tanto es así que crea Educación for Justice (E4J), una iniciativa que tiene el fin de crear y distribuir material didáctico a nivel de educación primaria, secundaria y universitario en materias como la prevención del delito y la justicia penal, de manera que durante todo el desarrollo de la persona se vaya formando y se prevenga de cometer actos delictivos.
Ahora, decretado el estado de alarma por parte del Gobierno el pasado 14 de marzo, no resulta un momento idóneo para exigir responsabilidades de nuestros representantes. Aún así, tras finalizar la situación que España está atravesando en estos momentos, queda como tarea pendiente la concienciación por parte de los políticos de las medidas educativas enunciadas, beneficiándose de la cohesión que están demostrando tener en la solución de esta crisis sanitaria.
En conclusión, parece ser que la delincuencia es un asunto que no puede desaparecer de un día para otro, sino que deben implementarse mayores y mejores políticas educativas para que gradualmente, con el paso del tiempo, se lleguen a unas tasas de delincuencia relativamente bajas y que podamos prescindir del populismo punitivo que, desgraciadamente, tan presente está en nuestra sociedad actual.
Escrito por Carlos Sánchez.
Referencias
- Web de epdata
- MAGENZDO K., A. y MORALES A., P.: Pedagogía y didáctica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a setenta años de su promulgación, Comisión Nacional Chilena de Cooperación con UNESCO.
- MARTÍNEZ-CATENA, A. y REDONDO, S.: Etiología, prevención y tratamiento de la delincuencia sexual. Elsevier, Vol. 26 Num. 1, páginas 19-29.